La Ley de Tráfico y Movilidad Sostenible se puede consultar completa en este enlace:
Texto completo: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
Y para comprender su filosofía, reproducimos aquí su título preliminar, que deja muy claro el protagonismo de «la circulación de los vehículos a motor», lo que con frecuencia ocasiona contradicciones en los textos y, por consiguiente, en algunas interpretaciones judiciales.
Por eso consideramos importante que la bicicleta sea definida como tal (no como un vehículo más), y que se le otorgue en la generalidad el papel de vehículo preferente, por la función social que cumple. Por ejemplo es responsabilidad de la Ley asignar la gravedad de las infracciones a «los conductores de vehículos». Y al no estar diferenciada la bicicleta del resto de vehículo motorizados, mucho más veloces, potentes, peligrosos y contaminantes, el importe de las multas es igual para una camión que para un ciclista. Algo en lo que no estamos de acuerdo. La última reforma de la Ley (en vigor desde mayo de 2015), se realizó para tratar de poner el casco obligatorio a todos los usuarios de bicicletas, aunque al final y por la lucha de ConBici y de la Mesa Española de la Bicileta (MEB) se quedó en obligatorio sólo para menores de 15 años, pero sin embargo, la DGT no quiso hablar de cambiar el régimen sancionador, regulado por la Ley, no por el Reglamento ni por las ordenanzas, y por tanto los ciclistas pagan la misma multa por saltarse un semáforo o un stop, o por aparcar en lugares no autorizados, que cualquier otro vehículo, lo que da lugar en muchos casos a que el importe de la multa sea superior al coste de la bicicleta, lo que nos parece desproporcionado.
Estas y otras circunstancias son las que nos gustaría cambiar con una nueva Ley de Movilidad Sostenible que rebaje notablemente el papel del vehículo motorizado y privado en la movilidad, a favor de una mayor calidad del aire y del espacio público para las personas.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial.
2. A tal efecto regula:
a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales.
b) Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.
c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que adopte con el mismo fin.
f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia.
NOTA DE PRENSA EMITIDA el 20 de noviembre de 2013 RECLAMANDO UN VERDADERO CAMBIO EN LA LEY:
Por una verdadera reforma de la Ley de Tráfico
El Gobierno de España acaba de remitir al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Dicho proyecto de Ley, como su propia exposición de motivos reconoce, se reduce a “un ajuste en varios preceptos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que no presentan un hilo argumental común ”. La remisión al Congreso de los Diputados de dicho Proyecto de Ley sucede a escasos meses de que la Dirección General de Tráfico (DGT) presentara un proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación que incluía preceptos – como la ampliación de ciertos límites de velocidad o la obligatoriedad del casco ciclista en zonas urbanas – que exigían para su aprobación de una reforma previa de la Ley.
Parece evidente, pues, que estamos ante un Proyecto de Reforma de la Ley de Tráfico cuyo principal objetivo, si no el único, es ofrecer cobertura legal a los deseos de la DGT. Un Proyecto de Reforma elaborado aprisa y corriendo, con notables defectos de forma que ya han sido señalados en la enmienda a la totalidad que las asociaciones ciclistas promovemos y que no es necesario repetir ahora.
Ante dicha situación, las asociaciones firmantes creemos que sí es necesario acometer una reforma de la vigente Ley de Tráfico, en vigor desde hace más de 20 años, que la adecúe a la realidad de los tiempos que corren, y que nada tiene que ver con los sucesivos retoques puntuales a que ha sido sometida desde su aprobación en 1990, de los que el actual Proyecto de Reforma es una buena muestra.
Que la vigente Ley de Tráfico es una norma obsoleta lo evidencia su propio título: “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial” (el subrayado es nuestro), así como su Artículo Primero donde se establece el objeto de la Ley: “La presente Ley tiene por objeto establecer una regulación legal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. ”
No es de recibo, en los tiempos que corren, que una de las leyes que mas afectan a la convivencia en la vía pública se limite a regular el “tráfico” y la circulación de “vehículos a motor”, ignorando la movilidad activa (a pié o en bicicleta), uno de los pilares de todo proyecto de movilidad sostenible. Tampoco lo es que reduzca la gestión de la movilidad a la regulación del tráfico, y mucho menos que ello se haga principalmente desde el punto de vista de los vehículos a motor. Ni que la “seguridad vial” se aborde desde una visión reduccionista que da por sentada la preeminencia del tráfico motorizado e ignora los beneficios que para la salud pública y el medio ambiente se derivarían del fomento de la movilidad a pié o en bicicleta.
Como botón de muestra de lo dicho anteriormente: La palabra “movilidad” solo aparece en el texto refundido de la vigente Ley de Tráfico en relación con la movilidad reducida de las personas con alguna discapacidad, un concepto importante sin duda, pero que no agota ni mucho menos el significado que al término “movilidad” se le otorga hoy en día. En cuanto a las palabras “sostenibilidad” y “sostenible” no aparecen ni una sola vez en todo el texto.
Necesitamos una reforma en profundidad de la vigente Ley de Tráfico que adecúe sus contenidos a los compromisos en favor de una movilidad mas sostenible contenidos en las directrices en materia de transporte, movilidad y seguridad vial de la Unión Europea. Asimismo debe incluir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, recientemente expresadas en su informe “Global Status Report on Road Safety, 2013”, para promover la movilidad activa y mejorar la seguridad de peatones y ciclistas.
Es evidente que el Proyecto de Reforma presentado por el Gobierno carece de la ambición necesaria para cumplir dichos objetivos. En consecuencia, solicitamos de los Partidos Políticos con presencia en el Congreso de los diputados su compromiso para:
Apoyar la enmienda a la totalidad promovida desde las asociaciones ciclistas y exigir la retirada del Proyecto de Reforma de la Ley de Tráfico presentado por el Gobierno
Promover, en cuanto la mayoría parlamentaria lo permita, una verdadera Reforma de la Ley de Tráfico, que incluya entre sus objetivos la promoción de la movilidad sostenible y de los modos mas saludables (a pié y en bicicleta)