Agosto 2025
Legislación estatal: Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, es la norma estatal principal en esta materia. Entró en vigor el 31 de enero de 2016 y desde entonces ha sido modificada por leyes posteriores para adaptarla a nuevos retos de movilidad sostenible. Esta ley establece el marco general de circulación aplicable a todos los vehículos, incluyendo las bicicletas y demás ciclos, definiendo derechos, obligaciones y sanciones.
- Definiciones clave: El Anexo I de la ley define vehículo y sus tipos. En particular, un ciclo es “el vehículo de al menos dos ruedas propulsado principalmente por la energía muscular del usuario, en especial mediante pedales”, incluyendo las bicicletas con pedaleo asistido. La bicicleta se define como el ciclo de dos ruedas, distinguiéndola de otros ciclos (triciclos, tándems, etc.). Por su parte, tras las reformas de 2021, la ley incorporó la categoría de vehículo de movilidad personal (VMP) como vehículo distinto de las bicicletas, al que se le aplican las mismas normas básicas de circulación que a cualquier vehículo.
- Circulación y prioridad de las bicicletas: La ley equipara en general a las bicicletas con otros vehículos, pero reconoce sus particularidades. Por seguridad vial, se permite a los ciclistas circular en grupo sin mantener la distancia mínima de seguridad entre bicicletas que se exige entre vehículos a motor, siempre que extremen la atención para evitar alcances. Además, dos ciclistas pueden circular en paralelo en el mismo carril, debiendo orillarse lo máximo posible a la derecha y situarse en hilera en tramos sin visibilidad o de tráfico denso. En vías interurbanas, las bicicletas deben circular normalmente por el arcén; en autopistas está prohibido circular en bici, y en autovías solo se permite por el arcén y únicamente si no existe señal que lo prohíba.
La ley establece también supuestos de preferencia de paso a favor de los ciclistas: por ejemplo, cuando un ciclista circula por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén autorizado, o cuando un vehículo va a girar y hay bicicletas próximas, el ciclista tiene prioridad. Un grupo de ciclistas se considera una sola unidad a efectos de prioridad (si el primero inició el cruce en una intersección con preferencia, el resto del grupo mantiene la prioridad). En entornos urbanos, los ayuntamientos pueden matizar algunas normas mediante sus ordenanzas, de acuerdo con la ley (por ejemplo, regulando la circulación por zonas peatonales, aceras-bici, etc., tal como se detalla más adelante en la sección de ordenanzas municipales).
- Límites de velocidad: La Ley de Tráfico delega en el Reglamento General de Circulación (RGC) la fijación de los límites de velocidad según tipos de vías y vehículos. Tras la reforma de 2021, la ley dispone un límite genérico en vías urbanas que se estableció reglamentariamente en 30 km/h en la mayoría de calles. La ley permite que las bicicletas puedan exceder puntualmente la velocidad máxima fijada para ellas en tramos donde la pendiente u otras condiciones lo aconsejen, siempre que ello no comprometa la seguridad. Asimismo, se exime a los ciclos de cumplir las velocidades mínimas en vías interurbanas cuando por su naturaleza no puedan alcanzarlas (por ejemplo, una bicicleta lenta no sería sancionable por ir por debajo del mínimo en subida). Estas disposiciones reconocen las limitaciones y ventajas de la bicicleta dentro del tráfico.
- Uso del casco y otros elementos de seguridad: La ley establece la obligatoriedad del casco con matices. Desde la reforma de 2021, el artículo 47 indica que los conductores y ocupantes de bicicletas deben usar casco de protección homologado tanto en vías urbanas como interurbanas, en los términos que reglamentariamente se determinen, siendo siempre obligatorio para los menores de 16 años y para todos los ciclistas en vías interurbanas. En la práctica, el Reglamento (ver más adelante) obliga al casco en carreteras para todos los ciclistas y en ciudad solo a los menores, con algunas excepciones. Las únicas excepciones legales previstas pueden darse por razones médicas, en rampas ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor, según el desarrollo reglamentario. Incumplir la obligación del casco cuando es exigible se considera infracción grave. Además, la ley requiere que las bicicletas estén equipadas con elementos reflectantes homologados, y dispone que si circulan en vía interurbana de noche (o en condiciones de baja visibilidad) el ciclista debe portar alguna prenda reflectante, para ser visible a otros conductores. Del mismo modo, las bicicletas deben llevar alumbrado reglamentario nocturno, cuya falta se tipifica como infracción leve.
- Régimen sancionador específico: La Ley de Tráfico tipifica en su Título V las infracciones y sanciones. Algunas conductas propias de ciclistas están explícitamente recogidas:
- Son infracciones leves (multa hasta 100 €) acciones como circular sin alumbrado reglamentario en bicicleta o no usar elementos reflectantes en condiciones obligatorias.
- Se consideran infracciones graves (sancionadas con multa de 200 €) comportamientos que pongan en peligro la seguridad vial como, por ejemplo, no respetar una señal de stop o semáforo, conducir de forma negligente, o no llevar casco cuando es obligatorio. También se sanciona gravemente el uso de dispositivos que distraigan la conducción: los ciclistas no pueden usar auriculares conectados a reproductores de sonido ni hablar por el móvil sujetándolo con la mano mientras montan en bici (estas prohibiciones rigen para todos los conductores).
- Por último, la ley clasifica como muy grave (multa de 500 € o más) la conducta de competir o hacer carreras en la vía pública sin autorización (algo aplicable, por ejemplo, a posibles “piques” de ciclistas en carretera) y, en general, cualquier infracción que suponga un peligro extremo.
En todos los supuestos de infracción, las consecuencias accesorias (pérdida de puntos o retirada de permiso) solo se aplican a quien conduce un vehículo que exige permiso o licencia. Los ciclistas, al no necesitar permiso para circular en bicicleta, quedan sujetos exclusivamente a la sanción económica y, en caso de infracciones graves o muy graves, pueden además sufrir inmovilización o retirada temporal de su bicicleta si procede.