El lunes 23 de agosto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) ha publicado un boletín con informaciones clave:
- El marco general de las convocatorias del componente 1 sobre el programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano. Es una publicación que dará paso a más convocatorias que se ampliarán en un futuro próximo.
- La primera convocatoria de ayudas para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad.
- Dos mini-guías sobre la implementación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) e infraestructuras ciclistas. Descubre más información aquí.
La orden ministerial tiene dos partes: el marco general de las ayudas y la “primera convocatoria”. Recordemos que la prioritaria para el Gobierno fue la relativa a implementar las “Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.” del Plan MOVES III que ya analizamos en este artículo dotado con 400 millones y ampliable a 800 millones. Además del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) del Vehículo Eléctrico y Conectado que tiene prevista una inversión pública de 4.300 millones en los próximos 3 años. Por lo tanto, continuamos observando un fuerte desequilibrio en la inversión destinada al coche vs la bici, caminar y transporte público.
A continuación, detallamos la información clave de esta convocatoria. Sin embargo, para participar, es imprescindible leer el documento oficial.
Marco general de las convocatorias

¿A quién va dirigida esta convocatoria?
- Los municipios capital de provincia o que tengan más de 50.000 habitantes
- Los municipios de más de 20.000 habitantes con un PMUS aprobado con fecha anterior a la presentación de la solicitud
- Los entes locales supramunicipales con competencias en transporte
- Otras agrupaciones de municipios
¿Cuáles son los requisitos de las actuaciones?
Existe un conjunto de requisitos para poder beneficiar de las ayudas. Particularmente, deben contribuir a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a los objetivos de cambio climático, respetar los plazos de solicitud especificados, poder llevarse a cabo de forma inmediata con actuaciones precisas y definidas y con una duración máxima de 5 años. Artículo 5
¿Cuál es el plazo general de presentación de solicitudes?
El plazo general de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que en aquella se establezca otro plazo.
En cada convocatoria se establecerán una o dos solicitudes según su número de habitantes y, además, una solicitud en agrupación de municipios siempre que no esté incluido en ningún ente supramunicipal que haya presentado una solicitud. Artículo 10
¿Cuál es el órgano competente para distribuir las ayudas?
La Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas. Artículo 11
Un Comité Técnico de Valoración asistirá este órgano instructor. Compuesto por:
- Presidencia: la titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad del MITMA).
- Vocalías: dos representantes de la Secretaría General de Transportes y Movilidad (Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – MITMA), un representante de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda (Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – MITMA) y dos representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).
- Un secretario, con voz, pero sin voto, del cuerpo de funcionariado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
¿Cómo se harán la evaluación y selección de las solicitudes?
La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 11
En la primera fase, cada actuación se puntuará sobre un total de 75 puntos según los siguientes criterios: madurez (40 puntos), impacto (15 puntos) y calidad (20 puntos). Artículo 12
En la segunda fase, las actuaciones seleccionadas en la primera fase serán valoradas según el criterio de relevancia de la propuesta atendiendo al conjunto de las actuaciones de una solicitud y al conjunto de solicitudes presentadas en la convocatoria. Artículo 13
¿Cómo se hará el pago de la subvención?
Básicamente el ente beneficiario recibirá la entrega dineraria correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos. Artículo 16
¿Y luego, cómo se hará el seguimiento?
Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, así como garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada al menos durante cinco años. Para eso tendrán que crear informes periódicos. Artículo 23
El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de seis meses después de la fecha de finalización de las actuaciones un informe final que describa la ejecución de dichas actuaciones justificando su funcionalidad, así como los costes elegibles incurridos. Así mismo, presentará una documentación integrante de la cuenta justificativa. Artículo 23
Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios. Artículo 24
Primera Convocatoria de ayudas para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad
¿En qué consiste esta convocatoria?
Permite conseguir ayudas para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad. Artículo 30
¿Cuál es la cuantía total máxima para esta convocatoria?
Es de 1.000.000.000 euros en total. Artículo 31
El importe de la subvención está calculado según el número de habitantes del municipio solicitante o de las agrupaciones de municipios solicitantes. Artículo 33
¿Cuáles son las actuaciones financiables por esta convocatoria?
De entre las actuaciones financiables destacamos Artículo 34:
- Plataformas y carriles de priorización (o exclusividad) para transporte colectivo.
- Plataformas y carriles reservados para bicicletas mediante nueva construcción o nuevos trazados, así como otros tipos de infraestructura ciclista (por ejemplo, aparcamientos seguros).
- Adecuación de vías y espacio urbano para bicicletas.
- Actuaciones que mejoren la intermodalidad, tanto entre medios de transporte colectivo como con vehículos de última milla.
- Implantación de sistemas públicos de alquiler de bicicletas.
- Actuaciones para la mejora de la distribución urbana de mercancías: «minihubs». Con un gran potencial para el desarrollo de sistemas de la ciclo-logística.
- Actuaciones relativas a la gestión de datos que podrían apostar por la estandarización y aportación de datos de ciclabilidad al Punto de Acceso Nacional.
¿Cómo enviar su solicitud?
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del MITMA. Artículo 37
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Empezó el 24 de agosto de 2021 y finalizará el 30 de septiembre de 2021 a las 14:00. Artículo 37
Otros detalles, así como los formularios a rellenar se pueden encontrar en los anexos de la convocatoria, aquí.
¿Qué puedo hacer?
En el caso de las entidades locales y supralocales que pueden optar, estudiar en detalle la convocatoria para asegurarse de que sus propuestas se ajustan a la convocatoria articulando medidas transformadoras que tengan en cuenta las propuestas de las entidades de personas usuarias de la bicicleta.
En el caso del ecosistema ciclista vamos a seguir agitando el avispero, difundiendo el contenido de esta convocatoria y todas aquellas que se convoquen en el futuro inmediato como la prevista para las Comunidades Autónomas. Si tienes un grupo local o una propuesta habla con tu Ayuntamiento y colabora con otras organizaciones para revisar, incluir y presentar proyectos con perspectiva ciclista.
Conoce el contenido de las mini-guías de ZBE e infraestructura ciclista para garantizar que las nuevas intervenciones planteadas cumplen los estándares de calidad para un mejor reparto del espacio público.
Buen trabajo, compañeros.
Desde Aranjuez os queremos agradecer y felicitar por esta completa y explicativa publicación, que nos facilita enormemente las gestiones.
Un abrazo.
CLUB CICLOTURISTA PAPEDALEAR