- Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido NO están consideradas como Vehículo Personal Ligero, por lo que no necesitarán seguro
- Vehículos personales ligeros (Patinetes eléctricos) y Speed Bikes (que puedan alcanzar los 45 km/h) son los únicos vehículos que necesitarán seguro obligatorio
24 julio de 2025 –La recientemente publicada Disposición adicional primera del proyecto legislativo (BOCG-15-A-22-5) ha generado cierta confusión sobre la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para quienes utilizan bicicletas eléctricas. Desde ConBici, como coordinadora estatal en defensa de la bicicleta, consideramos fundamental aclarar el alcance de la normativa para evitar interpretaciones erróneas que puedan desincentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y seguro.

La nueva normativa establece la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil únicamente para los llamados “vehículos personales ligeros” que:
- Estén registrados en la Dirección General de Tráfico (DGT),
- Dispongan de certificado de circulación,
- Y cuenten con etiqueta identificativa o matrícula.
Se consideran vehículos personales ligeros, por ejemplo, los patinetes eléctricos u otros dispositivos eléctricos de movilidad personal que:
- Tienen una sola plaza,
- Son propulsados exclusivamente por motor eléctrico,
- Y cuya velocidad y peso están dentro de los rangos definidos por la ley (hasta 25 km/h y 25 kg).
Respecto a la mayoría de bicicletas eléctricas que circulan por nuestras ciudades, la normativa excluye expresamente a las bicicletas y ciclos de pedales con pedaleo asistido, siempre que:
- El motor eléctrico tenga una potencia máxima de 250W,
- La asistencia al pedaleo se interrumpa a los 25 km/h,
- Y solo funcionen mientras se pedalea.
Este tipo de bicicleta eléctrica, conocida como “pedelec”, no necesita seguro obligatorio, ni está sujeta a matriculación o registro.
Sin embargo, sí será obligatorio en las bicicletas «speed bikes,» que son aquellas bicicletas con motor auxiliar que pueden alcanzar los 45 km/h o que cuentan con acelerador independiente del pedaleo sí se consideran vehículos a motor (ciclomotores) y, por tanto, requieren seguro, matrícula y permiso de circulación.
Desde ConBici apoyamos que se regule con mayor claridad el uso de los vehículos personales ligeros para mejorar la convivencia en la vía. Sin embargo, pedimos responsabilidad informativa para evitar extender la falsa idea de que todas las bicicletas eléctricas están sujetas a esta nueva obligación.
Julio Romero, coordinador del Área de Movilidad en ConBici, explica: “Confusiones de este tipo son a menudo usadas malintencionadamente para equiparar bicicletas de pedaleo asistido y Vehículos personales ligeros en toda circunstancia. Desde ConBici queremos transmitir que si algo constatan este tipo de confusiones, muchas veces interesadas, es la necesidad ineludible de distinguir claramente en la comunicación entre bicicletas y patinetes eléctricos como dos agentes diferenciados en la movilidad de nuestras ciudades, tal y como ya hacen las normativas española y europea en sus reglamentos de vehículos”
El fomento de la bicicleta como modo de transporte saludable y ecológico debe estar respaldado por una legislación clara y una comunicación rigurosa. Invitamos a la ciudadanía y a los medios a consultar la fuente oficial:
- BOCG-15-A-22-5. Disposición adicional primera – Seguro obligatorio
- Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y actualizado el 23 de julio de 2025.
- Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
Lucha contra el seguro obligatorio en Zaragoza
Este nuevo marco jurídico refuerza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bielas Salvajes ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con el respaldo de ConBici, Zaragoza Ciclista y el Colectivo Pedalea, contra la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, que impone el seguro obligatorio para todas las bicicletas, una exigencia sin respaldo legal. La reciente aprobación en el Congreso de la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que excluye expresamente a las bicicletas convencionales y a las de pedaleo asistido (hasta 250W y 25 km/h), confirma la falta de competencias municipales para imponer esta obligación.
Los colectivos ciclistas celebran esta victoria como fruto de meses de movilización ciudadana, apoyo político y coordinación con entidades como ConBici y AMBE, y exigen a la alcaldesa Natalia Chueca la inmediata rectificación de una medida que desincentiva el uso de la bicicleta, sanciona injustamente a las personas ciclistas y va en contra de los principios de movilidad sostenible.