La Directiva UE 1936/2019 supone un cambio cualitativo en seguridad porque tiene en cuenta de forma explícita a usuarios vulnerables de las vías. Tal y como se explicita en el párrafo introductorio de la Directiva, la muerte y las lesiones graves en accidentes de tráfico se pueden prevenir en gran medida y los usuarios vulnerables de las carreteras representaron el 47% de las víctimas mortales en la Unión en 2017. Por lo tanto, garantizar las necesidades de las personas usuarias vulnerables de las carreteras y desarrollar requisitos de calidad para la infraestructura para dichas personas debería mejorar su seguridad.

La Directiva EU impone obligaciones a los estados miembros para garantizar la seguridad de los más vulnerables, explicitando a usuarios de la bicicleta, en los procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad, gestión, auditorías, inspecciones, etc. Además amplía el ámbito de aplicación al extender los requisitos también a infraestructuras de vías secundarias.

Sin embargo, la transposición propuesta para el Real Decreto tiene grandes carencias, obviando contenidos de la directiva europea y que afectan a la seguridad de ciclistas, que consideramos imprescindible subsanar.
Correcciones al Proyecto de Real Decreto sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias que debería transponer la Directiva UE 2019/1936.
ConBici considera imprescindible subsanar los errores de omisión para llevar a cabo una adecuada integración de la normativa europea y evitar que haya dejación en el contenido de las auditorías de seguridad viaria. Para ello solicita la transposición integra de la Directiva Europea que si tiene en cuenta la seguridad ciclista.