El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación definió Vehículo de Movilidad Personal (VMP) como un vehículo propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Como hemos puesto ya de manifiesto en repetidas ocasiones, léase nuestras alegaciones al respecto, esta definición contradice lo dispuesto en la vigente Ley de Tráfico en su Anexo I, que define ciclomotor como un vehículo «con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW” sin añadir referencia adicional alguna a su rango de velocidades.
Más recientemente (BOE 21 de enero de 2022) la DGT ha publicado el citado Manual que desarrolla el concepto de VMP y establece un límite superior de potencia para los patinetes eléctricos de 1.000 W (1 kW). ConBici considera que este límite de potencia se contradice con la definición de VMP antes citada, pues los e-patinetes de 1.000 W pueden, por regla general, proporcionar velocidades muy superiores a 25 km/h, como se puede comprobar consultando las ofertas de los fabricantes. Bien es verdad que éstos han ido adaptando en los últimos meses sus ofertas a la definición de VMP, instalando limitadores de velocidad, pero ello no hace sino corroborar el hecho de estos vehículos NO están originariamente diseñados para circular a 25 km/h. Además, una somera búsqueda en Internet basta para convencernos de que desactivar dichos limitadores de velocidad es un proceso trivial, al alcance cualquier usuario. Por tanto, ConBici considera que el límite de potencia citado es excesivo, además de ser una clara incitación al fraude.
El límite de potencia de 1.000 W se contradice además con el límite de potencia impuesto por la legislación europea y española a las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, también limitadas a 25 km/h, que es de 250 W. Este límite no es arbitrario, sino que coincide, según todos los estudios biomecánicos, con la potencia máxima que puede desarrollar durante un tiempo prolongado un ciclista convencional medio.
ConBici considera que la vigente regulación de los VMPs es un chapuza porque:
1.- La definición de Vehículo de Movilidad Personal propuesta por la DGT es de dudosa legalidad pues dichos vehículos están contenidos en la definición de ciclomotor de la vigente Ley de Tráfico.
2.- El límite de potencia de 1.000 W recientemente legislado para los patinetes eléctricos es excesivo, además de discriminatorio para las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido y constituye una clara incitación al fraude.
ConBici quiere aclarar que no tiene inconveniente en que, previa reforma de la Ley de Tráfico, se defina una nueva clase de vehículos distinta de los ciclomotores, que incluya a los patinetes eléctricos, siempre que sus límites de potencia y velocidad coincidan con los que la biomecánica impone a los ciclistas convencionales y la Ley impone a las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido: 250 W y 25 km/h respectivamente.
Si quieres conocer otro punto de vista, nuestra asociada A Contramano, hizo pública su propia declaración