ConBici

Coordinadora en defensa de la bici

  • Facebook
  • Instagram
  • Pinterest
  • Twitter
  • YouTube
  • Telegram
  • Quiénes somos
    • Misión y visión
    • Grupos miembros
    • Empresas Patrocinadoras
    • Entidades colaboradoras
    • Estatutos
    • Grupos de trabajo ConBici
    • Nuestra estrategia
    • Equipo
  • Qué hacemos
    • Congreso La Bicicleta y Ciudad
    • Encuentros cicloturistas
    • Eventos
    • Premio ConBici
    • Revista «Sin prisas»
  • Noticias
    • Covid-19
    • Locales
    • Nacionales
    • Internacionales
    • Sanidad y seguridad
    • Kiosco de prensa
  • Estado de la bici
    • Plan Estratégico Estatal de la Bicicleta (PEEB)
    • Legislación relevante
      • Ley de Trafico y Movilidad Sostenible
      • Reglamiento General de Circulación
      • Ordenanzas municipales
      • Otras leyes
    • Infraestructuras
      • Manuales de diseño de vias ciclistas
      • Catálogo de señales
      • Manual aparcabicis
    • Formación
    • Intermodalidad
      • Bici más bus
      • Bici más tren
    • Bicicletas públicas
    • Preguntas Frecuentes
  • Moverse en bici
    • Recomendaciones
    • Casco Ciclista
    • Videos
    • Seguros
  • Cicloturismo
    • DondeQuieras
    • Encuentros cicloturistas
    • Consejos
    • Noticias cicloturismo
  • Apoya ConBici
    • Hazte socio/a
    • Haz un donativo
  • Otras entidades
    • Mesa Española de la Bicicleta
    • Grupo interparlamentario
    • Red de Ciudades por la Bicicleta
    • CicloJuristas
    • Bicis Al Tren
    • Banco de Recursos
Usted está aquí: Inicio / Noticias / Kiosco de prensa / Ricardo Marqués, explica la normativa a las bicicletas eléctricas y VMP

Ricardo Marqués, explica la normativa a las bicicletas eléctricas y VMP

27/08/2018 Por Manuel


Ricardo Marqués, veterano activista de ConBici y Acontramano: «Defiendo el uso de los vehículos eléctricos de movilidad personal, pero no todos son admisibles en un carril bici»

Ricardo Marqués, del (blog Movilidad Acriva), explica con detalle en la revista (Ciclosfera) la normativa que afecta a las bicicletas eléctricas

Fuente: https://www.ciclosfera.com/vehiculos-electricos-vias-ciclistas/

En una reciente entrada de mi web expliqué por qué, en mi opinión, los vehículos eléctricos en general, no deberían circular por las vías ciclistas. Este post levantó cierto debate en las redes sociales, en particular en el Facebook de A Contramano (mi asociación), donde lo compartí. Parece que hubo quien interpretó mi análisis como un ataque general contra los vehículos eléctricos de movilidad personal. Nada mas lejos de la realidad, pues se trata de un tipo de movilidad que he defendido en otras entradas de mi blog, como (ésta) o (esta otra). En atención a esas u otras personas que me han planteado diversas cuestiones publico esta entrada, en la que desarrollo un análisis de qué tipos de vehículos eléctricos de movilidad personal podrían, de un modo razonable, circular por las vías ciclistas. Empezaré por establecer algunos criterios básicos para ello.

Defiendo el uso de los vehículos eléctricos de movilidad personal, pero no todos son admisibles en un carril bici

En primer lugar deben ser vehículos asimilables, de algún modo, a los vehículos que ya circulan por las vías ciclistas. Las vías ciclistas han sido diseñadas para la circulación de bicicletas y en algunas ciudades como Sevilla, se permite además la circulación de otros vehículos, como sillas de ruedas o patines. Autorizar a vehículos que no se puedan asimilar razonablemente a los anteriores sería forzar las cosas, generando situaciones problemáticas en una infraestructura que no ha sido diseñada para ese tipo de situaciones.

En segundo lugar deben ser vehículos capaces de circular también de un modo seguro fuera de las vías ciclistas. Esto parece bastante obvio, dado que no todas las calles tienen ni tendrán, en un futuro razonable, vías ciclistas (en el caso de que esto sea deseable). Por tanto, no se trata solo de poder circular por el carril-bici, sino de poder circular por la ciudad en general, es decir por calles que solo tienen acera y calzada (lo mas usual), ya sea por la calzada o por la acer, en condiciones de seguridad, no solo para los ocupantes del vehículo sino para los demás usuarios de la vía. La circulación por las vías ciclistas debe ser considerada como un caso particular de la circulación por toda la ciudad.

Y en tercer lugar deben ser vehículos fáciles de identificar. Esto es importante si queremos que la norma sea eficaz. En ese sentido se debe huir de poner únicamente normas como limitaciones de potencia o de velocidad, que son difíciles de comprobar y fáciles de burlar. Los agentes de la autoridad encargada de hacer cumplir la norma deben poder identificar de un modo fácil e inmediato qué tipo de vehículos pueden o no pueden circular por las vías ciclistas.

Entiendo que se trata de tres criterios razonables y difíciles de discutir. Empezaremos pues por considerar algunos casos guiándonos por el primer criterio y viendo si se pueden cumplir los restantes.

Empezamos por los vehículos asimilables a las bicicletas y a los ciclos: Las bicicletas son fáciles de definir y de identificar, son vehículos de dos ruedas situadas una detrás de otra que se mueven a pedales. Los ciclos son como las bicicletas pero con mas ruedas. Las bicicletas, como norma general, deben circular por la calzada cuando no hay vía ciclista (*). Desde hace tiempo en la Legislación Europea se ha solucionado este asunto con el concepto de bicicleta eléctrica (Art. 2.h del enlace precedente). En ambos casos, aparte de las limitaciones típicas de velocidad y potencia (siempre difíciles de comprobar a simple vista) se ha establecido el hecho de que sean vehículos de pedaleo asistido (sin acelerador). Así cualquiera puede distinguirlos de un ciclomotor eléctrico simplemente mirando como avanzan por la vía pública. Así pues ya tenemos la respuesta conforme a los criterios enunciados: vehículos eléctricos de pedaleo asistido (sin acelerador por tanto) que, como las bicicletas, estén habilitados para circular por la calzada en ausencia de vía ciclista. Todo lo que no cumpla estas condiciones será o un juguete (si no puede ir por la calzada) o un ciclomotor (si puede ir por la calzada), pero no una bicicleta en su sentido de modo de transporte urbano.

Podríamos aceptar la presencia de patinetes eléctricos o segways si se acepta su circulación por las aceras

Seguimos por los vehículos asimilables a los patines: Siendo generosos, podríamos ampliar el concepto a patinetes y skates. Estos vehículos tienen como denominador común el carecer de asiento para el conductor, que los conduce en posición erguida, algo que de nuevo la Legislación Europea contempla como una categoría especial de vehículo (Art. 2.j en el enlace anterior). En la mayoría de las ciudades no se permite su circulación por la calzada, estando obligados a circular por las aceras (cuando ello se permite). Así pues, de nuevo tenemos la respuesta: vehículos eléctricos unipersonales que se conducen en posición erguida (sin asientos por tanto) y que, por construcción, puedan circular por las aceras sin molestar a los peatones. Esto podría incluir a los patinetes eléctricos, las “ruedas eléctricas”, segways y otros artilugios similares, si efectivamente se acepta su circulación por las aceras, algo que requeriría un cierto debate en mi opinión. Pero no incluiría a los impropiamente denominados “patinetes eléctricos” como el de la fotografía, que al poseer asiento para el conductor, habría que asimilar a un ciclomotor:

Esto no es un patinete: es un ciclomotor.

Finalizamos considerando los vehículos eléctricos asimilables a sillas de ruedas: En este caso hay poco que añadir a lo ya dicho en la Ordenanza de Circulación de Sevilla. Son cada vez más las personas de movilidad reducida que recurren a sillas de ruedas eléctricas para moverse por la ciudad. De nuevo la Legislación Europea (Art. 2, apartados a al c) contempla estos vehículos como una categoría especial. En todas las ciudades se acepta la circulación de tales vehículos por las aceras y son fáciles de reconocer. Así pues la respuesta es clara de nuevo: vehículos eléctricos destinados a ser conducidos por personas de movilidad reducida que avanzan al paso de un peatón.

Resumiendo pues, habría tres categorías de vehículos eléctricos que sí podrían circular por las vías ciclistas como parte de su circulación por toda la ciudad:
1) Vehículos eléctricos de pedaleo asistido (sin acelerador por tanto) que, como las bicicletas, estén habilitados para circular por la calzada en ausencia de vía ciclista.

2) Vehículos eléctricos unipersonales que se conducen en posición erguida (sin asientos por tanto) y que, por construcción, puedan circular por las aceras sin molestar a los peatones

3) Vehículos eléctricos destinados a ser conducidos por personas de movilidad reducida que avanzan al paso de un peatón.

(*) En Sevilla, además, la normativa les permite circular por aceras de más de 5 metros de ancho, lo que sin duda constituye una excepción en una ciudad como Sevilla.

Publicado en: Kiosco de prensa

Cycling with clean air

Somos Centro Coordinador Eurovelo

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DE LA BICICLETA

Compra nuestro libro

Empresas colaboradoras

ConBici pertenece a:

Reciba nuestro newsletter

¡Suscribirte!

Contacta | Preguntas Frecuentes | Política de privacidad | Política de cookies | Hazte socio

Apoya el trabajo de ConBici

Más info

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia de compra, para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada o a partir de tus hábitos de navegación. Puedes informarte más sobre ellas en los AJUSTES.

Política de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudarnos a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Nunca almacenamos información personal.

Tienes toda la información sobre privacidad y derechos legales en nuestra página de privacidad.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar el sitio cada día para ofrecerte una experiencia mejor y mejores contenidos.

¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!

Política de cookies

Más información acerca de nuestra Política de cookies