Admitido el escrito al Defensor del Pueblo de Ricardo Marqués, miembro histórico de Acontramano, denunciando lo que considera «una auténtica invasión de las vías ciclistas de nuestro país por Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal (VEMP), con potencias de hasta 4.000 W»
Alega que «constituyen un abuso contra los ciclistas, tradicionales usuarios de las vías ciclistas y para los que éstas fueron diseñadas».
El activista reclama a la DGT una regulación más segura para los ciclistas y hace referencia a los vehículos que la legislación europea considera asimilables a las bicicletas y cuya circulación por las vías ciclistas se permite por tanto en condiciones similares a las bicicletas convencionales.
Reproducimos íntegro el texto completo de la carta dirigida al Defensor del Pueblo.
QUEJA RELATIVA A DIVERSA NORMATIVA SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE MOVILIDAD PERSONAL
«Durante los últimos años se ha producido una auténtica invasión de las vías ciclistas de nuestro país por vehículos eléctricos de movilidad personal (VEMP), con potencias de hasta 4.000 W (límite superior de potencia de un ciclomotor) al amparo de la Instrucción 16/V-124 de la DGT, del 3 de noviembre de 2016 (se adjunta a esta queja). En dicha instrucción se especifica que tales vehículos no pueden considerarse como «peatones» (con toda lógica) ni como «vehículos a motor» (contra toda lógica, pues es evidente que son vehículos a motor). Se obvia en cambio especificar que no cabe considerarlos como ciclos o como bicicletas (lo que parece ser tan evidente como que no son peatones).
De esta forma la DGT ha lanzado un claro mensaje a los Ayuntamientos, que han empezado a regular la circulación de tales vehículos como si de bicicletas se tratara. Un caso reciente es el del Ayuntamiento de Barcelona, que ha elaborado una normativa para la circulación de VEMPs que les autoriza a circular por todo tipo de vías ciclistas sin limitación de potencia, excepto la ya indicada de 4.000 W que marcaría la línea divisoria con las motocicletas. La citada ordenanza puede consultarse en http://ajuntament.barcelona.cat/ecologiaurbana/es/noticia/nueva-regulacizen-de-vehzculos-de-movilidad-personal-y-ciclos-de-mzas-de-dos-ruedas
Como usuario habitual de la bicicleta considero que tanto la citada Instrucción de la DGT como la citada Ordenanza constituyen un abuso contra los ciclistas, tradicionales usuarios de las vías ciclistas y para los que éstas fueron diseñadas. En ningún caso se puede considerar que un vehículo de hasta 4.000 W sea equiparable a una bicicleta, cuyo conductor, en condiciones normales de paseo, desarrolla como mucho entre 100 y 200 W de potencia. Tampoco se pueden asimilar tales vehículos a las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, cuya potencia no puede superar por ley los 250 W. Por consiguiente, la circulación de tales vehículos por unas infraestructuras diseñadas para vehículos de mucha menor potencia constituye un peligro evidente que debe ser evitado.
Además, la citada Instrucción 16/V-124 ignora la legislación europea al respecto, en particular el REGLAMENTO (UE) No 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, que se puede descargar de: http://www.mincotur.gob.es/industria/GIAVEH/DirectivasMarco/R-UE-168-2013.pdf . En dicho reglamento se definen claramente (Art. 2.h) las bicicletas de pedaleo asistido, con un motor eléctrico auxiliar, de potencia inferior o igual a 250 W, cuya ayuda cese antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear, que son los únicos vehículos dotados de motor que en toda la UE se consideran asimilables a las bicicletas y cuya circulación por las vías ciclistas se permite por tanto en condiciones similares a las bicicletas convencionales.
El resto de los vehículos contemplados en la citada Instrucción de la DGT (y, por extensión, en la citada Ordenanza de la Ciudad de Barcelona) caen dentro de las categorías definidas en el Anexo 1 del citado Reglamento de la UE, siendo considerados sin excepción vehículos a motor (ciclos de motor o ciclomotores).
De la citada Ordenanza de Barcelona se desprende además que los VEMPs no están habilitados para circular por las calles ordinarias de la ciudad (es decir calles con calzada limitada a 50 km/h y aceras convencionales, pero sin vías ciclistas). Esto constituye una discriminación adicional para los ciclistas, que nos vemos obligados a compartir nuestro espacio con los citados VEMPs, algo que sin embargo no se exige ni a peatones ni a conductores. Mas que una ordenación de la circulación de los VEMPs, la citada Ordenanza parece una norma orientada a confinar los VEMPs en las vías ciclistas.
Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo para que tanto la DGT como el Ayuntamiento de Barcelona modifiquen sus normas de manera que no sean lesivas ni discriminatorias para los ciclistas y se adecúen a la normativa europea, que entiendo de rango superior, considerando a los citados VEMPs como vehículos a motor, con todas sus consecuencias, y regulando su circulación por todas las vías públicas (no solo por las dotadas de vías ciclistas) conforme a dicha consideración».
me suena a como se ponían los conductores con los ciclistas cuando se empezaron a popularizar en las ciudades… Estáis haciendo lo mismo que hicieron ellos con vosotros., y ya demostró lo equivocados que estaban los conducotres. Que pena que no hayais aprendido nada por el camino.
Alucino…
Vienen «hermanos» a librar las calles de coches y os ponéis a ladrar??
Yo voy en monociclo, de 800W, y me adelantan bicis en la Diagonal de bcn todo el rato.
Yo no puedo pasar de 30 km/h, ya sea en subida o en bajada.
En subida puedo adelantar bicis, en bajada me pasan zumbando. El peligro está en el conductor, no en el vehículo, y barbaridades las he visto en ciclistas bastante más a menudo que en VEMPs.
No se pueden comparar potencias, es una barbaridad. Comparad velocidades, y veréis que las bicis a la más mínima van más rápido.