CONBICI EXPRESA SU PREOCUPACIÓN POR CIERTOS ASPECTOS DE LA ORDENANZA DE BARCELONA QUE REGULA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL DE MOTOR
La ciudad de Barcelona aprobó en 2017 una reforma de la ordenanza de movilidad (ver aquí) que incluye la regulación de Vehículos de Movilidad Personal de Motor (VMPM) y ciclos de más de dos ruedas. Lo que parecía un avance en la regulación de la movilidad está mostrando unas disfunciones graves que pervierten el propio modelo de movilidad trazado por el ayuntamiento y que se basa, según su propio lema en “priorizar los desplazamientos a pie, en bicicleta y en transporte público”.
ConBici considera positivo que el Ayuntamiento de Barcelona haya afrontado la regulación de estos aparatos, que son una realidad cada vez más cotidiana en las ciudades, pero lamenta que sea a costa de debilitar la posición de la bicicleta. Tras un año de experiencia es patente que esta posición prioritaria de la bicicleta como vehículo de movilidad activa (por fuerza humana) se ve amenazada por la interferencia que supone situar en pie de igualdad a unos vehículos de movilidad totalmente pasiva (eléctrica); en realidad habría que denominarlos Vehículos Eléctricos de de Movilidad Personal (VEMPs). El resultado es una doble desmotivación: al uso de la bicicleta como modo activo de desplazamiento (saludable y no contaminante, sin residuos de baterías) y al uso de la bicicleta por la creciente inseguridad que supone compartir vías ciclistas con estos nuevos artefactos.
Pensamos que los vehículos de movilidad personal, en el caso de que sean regulados de la manera más apropiada, pueden suponer un aliado para restar usuarios al coche, pero esa regulación debe ser respetuosa con los derechos de los peatones por una parte, y de los propios ciclistas, de tal manera que se haga sin que se merme la seguridad de estos en el uso de las infraestructuras que les son propias.
También consideramos que, al igual que en el caso de las bicicletas eléctricas, debe diferenciarse a esos vehículos de acuerdo con su potencia, puesto que en el caso de las bicicletas, aquellas que superan los 250 vatios son consideradas ciclomotores y sujetas a una estricta regulación, algo que debería suceder de forma paralela con los vehículos de movilidad personal que posean una determinada potencia y puedan desarrollar velocidades superiores a 25 km./h.
Nuestro divergencia se concreta en los siguientes puntos :
– En primer lugar por el hecho de que se autorice a todas las categorías de VMPs a circular por las vías ciclistas de Barcelona sin límite de potencia, velocidad o tipología del vehículo alguna. Esto supone, entre otras cosas, que vehículos hasta una cilindrada de 50 cm3 o hasta una potencia de 4.000 W si son eléctricos (límite inferior de potencia de los ciclomotores) podrán circular por las vías ciclistas. Teniendo en cuenta que la potencia que desarrolla un ciclista urbano rara vez supero los 200 W, creemos que esto puede crear situaciones de manifiesto peligro para l@s ciclistas, que podrían aumentar la accidentalidad en las vías ciclistas y desincentivar de una manera notable el uso de la bicicleta en Barcelona.
– En segundo lugar el que, con carácter general y con solo algunas excepciones relativas a vehículos comerciales o de reparto, se prohíba la circulación de todas las categorías de VMPs por la calzada ordinaria, es decir por la calzada de las calles ordinarias, con limitación de velocidad a 50 km/h, lo que supone prohibir la circulación de los VMPs por la mayoría de las calles de la ciudad (ya que, con buen criterio, la ordenanza también prohíbe su circulación por las aceras). Esto supone hacer caer toda la carga que implica la introducción de estos nuevos vehículos en la movilidad urbana sobre los ciclistas, además de hacer un flaco servicio a los propios VMPs, cuya circulación por la mayoría de las calles de Barcelona se prohíbe.
En consecuencia hacemos un llamamiento al Ayuntamiento de Barcelona para que reforme la Ordenanza, que pudiera servir de ejemplo a otros municipios, reconsiderando los aspectos arriba señalados y estableciendo un reparto mas equitativo de las cargas y obligaciones que supone la introducción de los VMPs en la movilidad urbana de Barcelona entre l@s ciclistas y l@s conductores de vehículos a motor convencionales.
Asimismo queremos reiterar nuestra preocupación por el impacto en la seguridad de l@s ciclistas que podría tener esta nueva Ordenanza, dado que va significar la irrupción en las vías ciclistas de un gran número de vehículos a motor, capaces de desarrollar potencias, velocidades y aceleraciones muy superiores a las que puede desarrollar una persona en bicicleta. No debemos olvidar que la principal función de las vías ciclistas es, precisamente, separar a las bicicletas del tráfico motorizado, ofreciéndoles un espacio seguro para circular, por lo que la irrupción de un gran número de vehículos a motor en las mismas comprometería de manera muy grave esta función esencial.
El Secretariado