
¿Por qué debemos oponernos a la enmienda que introduce en el art. 76 la letra x bis): Infracción grave: circular por las aceras las bicis?
La presente solicitud ha sido consensuada por ConBici, Coordinadora en defensa de la Bicicleta, la Mesa Española de la Bicicleta (RFEC, AMBE, IMBA, ACP, Ciclojuristas) y el ecosistema ciclista. Juntas solicitamos el apoyo de todos los grupos parlamentarios para no ratificar la enmienda que introduce en el art.76 la letra x bis aprobada en el Senado. Por las siguientes razones:
1. Sistema de co-responsabilidad pública para garantizar la seguridad de las personas que usan o usarán la bicicleta en el futuro.
Las administraciones públicas estatales, regionales y locales tienen las competencias necesarias para garantizar la seguridad tanto física como jurídica de las personas que utilizan la bicicleta como medio de transporte. El retraso respecto al contexto europeo en el desarrollo de redes de infraestructuras seguras, directas e interconectadas, así como la falta de medidas de integración de la movilidad ciclista en calzada son las principales causas del uso de las aceras por parte de las personas usuarias de la bicicleta. Sin embargo, con esta enmienda entendemos que se carga en las bicicletas la responsabilidad sobre las personas usuarias de la falta de infraestructura y seguridad en la calzada.
2. Contraria a la fundamentación de otra de las enmiendas aprobadas
En concreto, la modificación del art. 75 por la que se aprueba la calificación como infracción leve a los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios. Por lo tanto, esta enmienda ya garantiza que en el caso de que alguien circule por una acera en bicicleta la sanción será grave, generalizar la gravedad de la sanción no aporta en clave de seguridad vial, sino que entra en conflicto con nuestro último argumento.
3. El principio de la proporcionalidad del riesgo.
Es el principio por el cual se argumenta que la gravedad de las sanciones se apliquen no sólo en función del acto que conlleva la sanción sino también en base a la masa y velocidad del vehículo que son las principales causas de la gravedad y causa de muerte en los siniestros viales. Por ello, entendemos que todas las infracciones ciclistas deben ser consideradas leves, salvo que comprometan la seguridad de los usuarios de la vía como se refleja en la enmienda al art. 75.

Por supuesto, oponerse a esta enmienda no entra en conflicto con nuestros objetivos comunes y alianzas con las organizaciones peatonales las aceras no son para las bicicletas y es necesario acelerar los procesos de implantación de redes de infraestructuras seguras y de integración de la movilidad ciclistas en las calzadas de forma segura e inclusiva, como las políticas más eficientes para evitar que las bicicletas circulen por las aceras.
Mientras el reglamento y las autoridades no garanticen que en las ciudades existan infraestructuras y calzadas seguras para circular en bicicleta (cualquier persona usuaria, independientemente de su destreza, edad, etc) no podemos cargar a la bicicleta la responsabilidad, con un coste de multa de aproximadamente el propio valor de la bici.
Es algo muy desproporcionado y supondrá un retroceso en el desarrollo de la movilidad ciclista
Me da mucha pena las personas mayores cuando ven una bicicleta circular por la acera y se quitan asustados. Las bicicletas no deben circular por las aceras.
Totalmente de acuerdo Juan, es una meta común. Gracias por el comentario
Las bicicletas llevan ruedas ,no? Pues a circular por la calzada,las aceras para los peatones.
Totalmente de acuerdo Fer. Gracias por el comentario
Si los coches tienen que dejar metro y medio de separación con las bicis, lo lógico es que las bicis mantengan la misma distancia con los peatones, lo cual no es factible en la mayoría de las aceras.
Con la reforma de la Ley de Tráfico, los vehículos a motor deben cambiar de carril para adelantar a las bicicletas y por la modificación del artículo 25 ha quedado prohibida la circulación de las bicicletas por aceras, aspecto con el que estamos de acuerdo y que ya estaba recogido en el Reglamento General de Circulación y también aunque de forma dispar en las ordenanzas municipales. Enlace a las disposiciones de la reforma: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/21/pdfs/BOE-A-2021-21006.pdf
Ada Colau que yo sepa no participa en las decisiones del Senado.
Los daños que una bicicleta puede causar, circulando por una acera, sobre cualquier peatón, y no digo ya sobre niños y ancianos, pueden ser gravísimas. Es por eso, que estoy de acuerdo en así se considere su infracción…
Se enterará Colau. Que la bici en el art. 76. tipificado como MULTA LEVE osea no más de 100€. Acá se multa de 600€ y hasta dos por día Te enterará Ada Colau. Si no salgo a trabajar sería pereza. Y si salgo a trabajar acumuló 25.000€ en 3 años. Liderarás a los Taxis y Busturistico eso te Dan Dinero pero tu discurso es ecológico y sustentable. Rompiendon a multas GRAVES A LAS BICICLETAS EN BARCELONA.no tengo partido político pero MENTIROSA eso lo veo por que soy Humano y voy en bicicleta turística por la vida
¿Estás diciendo que en Barcelona solo puedes circular con la bici por las aceras con la cantidad de carriles ciclistas que hay?
No he entendido nada, respira.
Buenos días José Luis, puedes dirigir tus consultas a info@conbici.org