CONBICI
¿Cómo podemos unirnos a ConBici como asociación?
Los dos requisitos solicitados para poder pedir la adhesión a ConBici son: compartir los fines y objetivos de ConBici, y ser una asociación o entidad sin ánimo de lucro.
Con el fin de cumplir con todos los trámites necesarios os pedimos lo siguiente:
- Hacer una pequeña presentación por escrito de quiénes sois y lo que hacéis. Ésta se enviará a los grupos miembros de ConBici con la documentación de la asamblea general.
- Contactar con el grupo de ConBici que tengáis más cerca, en vuestra localidad, o en vuestra comunidad autónoma, e informar a la Oficina permanente de que habéis hecho este contacto y de que el grupo está conforme con vuestro ingreso en ConBici.
- Comparecer en la próxima asamblea general de ConBici en la que se haría efectiva vuestra adhesión, mediante el consenso de los grupos miembros de ConBici presentes. Se realiza una asamblea en primavera y otra en otoño.
- Finalmente se firmaría una carta de adhesión y compromiso en esa misma asamblea.
La cuota: El importe de la cuota se determina de la siguiente manera: 1 euro por socio de pago, con un mínimo de 50 euros. El pago se hace durante el primer semestre del año por domiciliación bancaria. No se fracciona la cuota si un grupo se hace socio a mediados de año o más tarde.
Hechos todos estos trámites, ¿a qué se tiene derecho?
- El grupo recibirá periódicamente informaciones de ConBici, que nos tiene al día de lo que va ocurriendo en el ámbito de los grupos que componen ConBici, de los grupos de trabajo de ConBici y de la bicicleta en general.
- Derecho a voz y voto en las asambleas anuales de ConBici, en las que se debate y se toman decisiones de cuestiones varias relacionadas con la bicicleta.
- Participación en los grupos de trabajo y en las listas de correo electrónico de ConBici.
- Preferencia a la hora de asistir a los Encuentros de Cicloturistas y Ciclistas Urbanos, que se realizan cada dos años.
- Seguro de responsabilidad civil de la entidad, que se debe contratar a parte.
- Seguro de responsabilidad civil privada para vuestros socios, que se debe contratar a parte.
- Otros seguros (voluntarios, asistencia en viaje).
Y con el fin de conoceros un poco mejor nos gustaría, si los tenéis, que nos enviaseis los estatutos de vuestra asociación o grupo (no es imprescindible para hacerse miembro).
Finalmente, para que no os sintáis solos, echad un vistazo a la sección de grupos miembros de ConBici de nuestra web, donde podréis ver las direcciones de los grupos ya pertenecientes a ConBici que están más cerca de vosotros.
Ante cualquier duda, no dudéis en preguntar por correo electrónico a oficina@conbici.org donde trataremos de aclarar las dudas que tengáis.
Animaos a formalizar vuestra adhesión y os esperamos.
¿Cómo puedo colaborar con vosotros?
¡Gracias por hacer-te esta pregunta! Puedes unirte a uno de los grupos miembros de ConBici, el que tengas más cerca de tu localidad (ver listado), puedes hacerte socio individual de ConBici, puedes hacer un donativo o contacta con nosotros si tienes alguna idea o propuesta.
LA BICICLETA EN ESPAÑA
¿Cuántos sistemas de bicicletas públicas están funcionando?
En la web del Observatorio de la Bicicleta Pública en España, encontrarás la información actualizada: bicicletapublica.es
¿Cuántas bicicletas se venden y cómo es el sector económico de la bicicleta?
En esta página de la Asociación de Marcas de Bicicleta de España (AMBE) podrás encontrar informes, estudios, análisis… relacionados con el sector español y europeo de la bicicleta: ENLACE.
¿Qué datos hay disponibles sobre el uso de la bicicleta?
La Red de Ciudades por la Bicicleta ha financiado con fondos propios la elaboración del Barómetro de la Bicicleta 2015, un estudio que no se realizaba a nivel nacional desde el año 2011.
Puedes acceder al resumen y al documento completo en este ENLACE.
LEGISLACIÓN
¿Puedo transportar niños/as en un remolque por la ciudad?
Está prohibido su uso en vías interurbanas y travesías, pero en vías urbanas habrá que estar a lo que digan las ordenanzas municipales.
¿Pueden circular los niños/as por la acera o deben ir por la calzada? ¿A partir de qué edad?
Ir legalmente por la acera en bici no depende de la edad del niño/a, sino de si la bici es vehículo o está conceptuada como juguete. La bicicleta es juguete si tiene una altura máxima de sillín de 435 mm medidos entre el suelo y la parte más elevada del sillín. [Ver CicloNormativa.com]. De lo contrario la bici no puede ir por la acera y debe ir bien por carril bici o bien por la calzada.
Si es un menor de edad será responsabilidad de sus padres tanto si circula por la acera como si consienten en que vaya por la calzada. En el primer caso podría ser multado por ir por la acera (multa de la que responden sus padres) así como de los daños que pueda ocasionar a personas. En el segundo caso no hay edad mínima para circular por la calzada, pero si el menor carece de madurez suficiente, sus padres podrían sufrir medidas judiciales con arreglo a La ley de Protección jurídica del menor, por poner en peligro la vida de éste.
¿Los ciclistas no pagan impuestos?
Nadie como el autor de este artículo, Mario Ortega, ha argumentado tan bien esta cuestión. Y estos son sus respuestas:
¡Pero si los ciclistas no pagáis impuestos!
No era la primera vez que me “comentan” esto desde un coche, pero se está convirtiendo en un argumento común entre los que se irritan cuando se cruza una bicicleta en su campo de visión. La verdad es que debe dar bastante rabia gastarse 30.000€ en un coche, más impuestos y gasolina, para luego comprobar que un vehículo cien veces más barato, que ni paga impuestos ni gasolina, sea bastante más efectivo circulando por la ciudad.
Cuando se va en bicicleta, es bastante fácil parar a hablar con otro ciclista conocido, o con cualquier peatón. En coche, es casi imposible, de modo que no hay manera de que yo pueda explicar a algunos conductores por qué los ciclistas no pagamos impuestos. A ellos me dirijo.
¿Cómo que los ciclistas no pagamos impuestos?
Los ciclistas como cualquier otro ciudadano pagamos impuestos. Los ciclistas hacen su declaración de la renta, pagan impuestos municipales, y sobre todo, el IVA. Los ciclistas pagamos nuestras bicicletas y todos sus recambios con IVA, y sin ningún tipo de ayuda estatal. Cantidades exorbitantes de dinero para subvencionar la compra de automóviles contaminantes que generan deuda externa al necesitar de petróleo extranjero. Subvencionar problemas, negocio redondo.
Sin embargo, la Unión Europea recomienda a sus estados miembros la exención de impuestos en la venta de bicicletas y accesorios, ya que la bicicleta como medio de transporte urbano tiene innumerables ventajas sobre la salud de los ciudadanos, no endeuda al país con su insaciable sed de petróleo, no necesita un desmesurado gasto en infraestructuras… pero en nuestro país, seguimos de espaldas a la bicicleta.
Es más, con esos impuestos que pagamos, se construyen autovías, autopistas y túneles por los que los ciclistas no podemos circular. Con esos impuestos deberían financiarse las infraestructuras ciclistas que nuestro país tanto necesita, y de las que nuestros vecinos europeos llevan décadas disfrutando.
¿Por qué no pagamos impuestos?
Principalmente porque generamos poco gasto. El gasto en viales urbanos y extraurbanos se ha hecho por y para el coche, por tanto, es justo que sea el coche quien lo pague. No hacían falta semáforos en las ciudades hasta que llegaron los coches. Y seguirían sin hacer falta si imperase el sentido común. No ha sido la bicicleta quien ha invadido el paisaje urbano.
Los ciclistas no hacemos baches en el asfalto, no gastamos los bordillos, no borramos la pintura, no necesitamos soterrar la M-30, no molestamos a los ciudadanos con ruidos ni humos, causamos menos accidentes y de menor gravedad, y por lo general, pasamos menos por el médico. ¿Debemos pagar impuestos por todo ello?
Sobre los impuestos de circulación podríamos hablar largo y tendido. No nos engañemos: con los impuestos de circulación no se paga ni por asomo el mantenimiento de la red viaria, ni siquiera de la municipal. No hay más que ver los socavones que tenemos por Cuenca. Y si como algunos se empeñan en que los ciclistas paguemos impuestos de circulación, ¿cómo lo haríamos? Esto es gracioso. ¿Peso por eje? No llega a 7 kilos. ¿Emisiones? Cero. ¿Cilindrada? Cero. ¿Potencia fiscal? Según tenga el día.
Está claro que es una idiotez. No son vehículos comparables. No se puede meter a la bicicleta en el saco de los coches. Aplicando los criterios automovilísticos a la bicicleta, no creo que tuviéramos que pagar más allá de unos pocos céntimos. Lo cual me lleva a hacerme la siguiente pregunta.
¿Y si los ciclistas pagásemos impuestos?
Pues entonces la administración tendría que cumplir con los ciclistas exactamente igual que con los conductores. Si yo como ciclista pagase impuestos, exigiría que mi bicicleta fuese matriculada como los demás vehículos, y que en caso de robo, la policía la buscase, como se hace en Holanda, por ejemplo. Si pagase impuestos, el estado tendría que dejarme circular por toda la red viaria, autovías, autopistas y los túneles de la M-30, y por el centro del carril. También tendrían la obligación de proveer aparcamiento para mi bicicleta en todas partes, al igual que se hace ahora con los coches.
En fin. Yo me quedo con este “régimen especial” en el que nos movemos los ciclistas actualmente. La bicicleta ahorra a la administración mucho más dinero que el gasto que genera. Sus beneficios sociales y económicos son incalculables. No es que no paguemos impuestos, es que se los ahorramos a los demás con cada pedalada.
Yo pienso que deberían devolverme un tanto por ciento adicional de mi IRPF por no tener coche y moverme siempre en bici + transporte público. ¿Tú no?
¿Quienes pueden y con qué medios les está permitido circular por el carril bici, por ejemplo, pueden circular patinadores, monopatines, monopatines motorizados, ciclistas con un perro sujeto con correa, peatones con maletas de ruedas?
Los carriles bici sólo son para las bicicletas. El art. 160 "Señales de carriles", del Reglamento General de Circulación, dice: señal "S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada", indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. En algunos municipios las ordenanzas municipales de circulación permiten el uso de los carriles bici por parte de vehículos de discapacitados, patinadores, etc.
¿Es legal llevar un manos libres bluetooth en una sola oreja mientras se circula en bici?
No. La reforma de la Ley de Tráfico y su artículo 11, apartado 3, quedó redactado así "Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares".
¿Qué portabicis para coches es el más recomendado?
En este informe de la OCU encontrarás una completa comparativa entre las 4 diferentes opciones para llevar bicis con un coche.
¿Cómo puedo llevar mi bicicleta en el tren?
Te recomendamos este blog que hemos elaborado en ConBici, Bicisaltren, con la normativa actual en todas las líneas y noticias actualizadas. Puedes ver un resumen gráfico en el blog de En Bici por Madrid.
¿Cómo deben ser las luces que hay que llevar en la bicicleta?
Fuente: "Normativa referente a luces y bicicleta". Elaborada por Asturies ConBici a fecha de 24 de junio de 2014.
¿Es obligatorio llevar las luces siempre instaladas?
No es obligatorio llevarlas instaladas si no se necesitan en ese momento. Es decir, que no te pueden multar por no tener luces sí en ese momento no son necesarias. Es decir, no hay que tenerlas siempre puestas.
¿Cuándo es obligatorio llevar luces?
En lo referido al alumbrado, la norma para los ciclistas es la misma que para el resto de vehículos: deberán llevar sus bicicletas correctamente iluminadas si circulan por la noche, entre la puesta y la salida del sol, en vías urbanas e interurbanas insuficientemente iluminadas o por pasos inferiores o túneles, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad (por ejemplo, niebla). Además, en cualquier de estas circunstancias también es obligatorio que el ciclista lleva puesta un prenda reflectante. Una prenda reflectante pueden ser más cosas que un chaleco. Por ejemplo, brazaletes, tobilleras, casco reflectante…
¿Y cuales son las luces con las que debe de contar una bicicleta?
Las luces y elementos reflectantes con los que deberá contar una bicicleta son:
- Una luz de posición en la parte delantera.
- Una luz de posición en la parte trasera.
- Un catadióptrico en la parte trasera de forma NO triangular.
- Catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales (opcionales).
¿De que colores son cada una?
- Una luz de posición en la parte delantera: blanca
- Una luz de posición en la parte trasera: roja
- Un catadióptrico en la parte trasera: rojo
- Catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales: amarillos
¿Y que aconsejáis?
Sentido común. El objetivo en el que se basa la normativa es que tanto el ciclista como su bicicleta sean identificables a una distancia de 150 metros. Por ello, aconsejamos sentido común, y utilizar las luces y las prendas reflectantes aún en los momentos que no sea obligatorio, si por la situación, lo ves conveniente.
Normativa de aplicación
Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre)
Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas.
Artículo 22.4 Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo)
Artículo 42.3 Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.
Artículo 43 Supuestos especiales de alumbrado
También será obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
¿Puedo llevar a 2 niños/as en mi bicicleta, uno delante y otro detrás?
Si por construcción, la bicicleta permite llevar a más de una persona, sí se puede, pero la bici deberá estar homologada. En suma, un niño menor de 7 años y con casco puede ir en asiento tanto delantero como trasero, si está homologado. No pueden ir dos niños por el hecho de poner una silla delante y otra detrás. Llevar dos niños a la vez sólo es posible si la bicicleta está construida especialmente para ese transporte de personas y está homologada.
¿Son legales las sillitas delanteras?
La silla delantera no está prohibida, si está homologada. Está prohibido llevar niños delante en el caso de ciclomotores y motos; no en el caso de las bicicletas.
¿Dónde puedo consultar las alegaciones que ha hecho ConBici al Reglamento General de Circulación?
En este documento (de junio 2014) puedes consultar las alegaciones que ha presentado ConBici junto al resto de entidades que forman parte de la Mesa Nacional de la Bicicleta.