[Incluyen de las modificaciones de la asamblea de Corella, el 16 de abril de 2016]
TÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Art. 1: Naturaleza
Con el nombre «ConBici, Coordinadora en defensa de la bici» se constituye, al amparo del Art. 22 de la Constitución de 1978, una Coordinadora de Asociaciones y Entidades que se regirá por los presentes estatutos. La Coordinadora ConBici tiene personalidad jurídica plena, vocación de ser de utilidad pública y no persigue lucro económico. Asimismo tendrá la consideración de asociación de usuarios a los efectos de la Ley de Consumidores. El concepto «bici» se refiere a todo tipo de ciclo y especialmente a sus usuarios.
Art. 2: Fines
ConBici tiene por finalidad o interés:
- La promoción del uso de la bici por la población como modo de transporte habitual.
- El fomento del ciclismo urbano e interurbano y del cicloturismo.
- El reconocimiento del pleno derecho a circular en bici en un espacio vial seguro y la puesta en práctica de las acciones consecuentes.
- Las acciones encaminadas a la creación y mejora de las infraestructuras y las medidas necesarias para el transporte seguro en bici.
- La promoción del uso combinado de la bici con los otros modos de transporte.
- La defensa de los intereses de los usuarios de la bici y de los consumidores de servicios asociados a la bici. – La promoción de la formación personal y la integración social de los jóvenes, usuarios mayoritarios de este modo de transporte.
- En general, la mejora de la calidad de vida, del medio ambiente, la promoción socio-cultural, la solidaridad entre pueblos y grupos sociales, así como la defensa de los intereses sectoriales de ciudadanos y vecinos en lo referente a un medio saludable y habitable.
Art. 3: Funciones
Para la consecución de sus fines, ConBici ejercerá las siguientes funciones:
- Actuar como portavoz de las organizaciones de usuarios de la bici de España en foros, organismos, comisiones, etc. de ámbito estatal o internacional, y representarlas, si así lo decidiese la Asamblea.
- Ser órgano de coordinación y cooperación de cuantas entidades y asociaciones de cualquier tipo lo deseen, y coincidan con dichos fines.
- Promover y apoyar la creación de nuevas asociaciones y colectivos de iguales fines, así como, en su caso, fomentar su agrupación en ámbitos comarcales, territoriales o autonómicos.
- Favorecer la intercomunicación entre sus miembros, y el intercambio de información, documentación y experiencia; a tal efecto podrá crear un Fondo de documentación y recursos.
- Dotarse de órganos de comunicación y difusión: Revista «Sin Prisas», etc. y editar y divulgar publicaciones, audiovisuales, etc. en apoyo de sus intereses.
- Asesorar jurídica y técnicamente tanto a sus afiliados como a cualquier entidad dispuesta a tomar medidas de apoyo a la bici. En su caso, iniciar o personarse en procesos administrativos o judiciales en defensa de sus miembros o de sus propios intereses.
- Coordinarse, y en su caso integrarse, con otras federaciones o entidades con objetivos parecidos, de ámbito estatal o internacional.
- Colaborar, negociar, acordar y llevar a cabo acciones ante las entidades competentes (Administración, organizaciones políticas, fabricantes, empresas de transportes, y otras), así como con otros colectivos sociales, en apoyo de sus intereses.
- Organizar, coordinar o participar en cuantas acciones, campañas o programas de sensibilización, reivindicación, información, investigación, estudio o educación social se encaminen al logro de sus fines. (Iniciativas divulgativas, informativas y educativas a través de los medios de comunicación y directamente en jornadas/semanas, charlas, cursillos, debates, seminarios… dirigidos a la sociedad en general y a colectivos específicos: escolares, urbanistas, responsables comunitarios y de tráfico, ciclistas…)
- Actuar para mejorar las calidades y los precios de los elementos y servicios vinculados a la bicicleta y a su usuario.
- Participar en el diseño de normas y acuerdos que redunden en beneficio de los intereses de los usuarios de la bici, como por ejemplo en: normas de circulación, diseños urbanísticos y viarios, combinación bici+transporte público, homologación y normalización de modelos de bicicletas, sus componentes y complementos, etc.
- Diseñar, planificar, gestionar, realizar o ejecutar, evaluar y hacer seguimiento de iniciativas en este campo.
- Crear o formar parte de empresas de servicios (agencias de cicloturismo, comercial bicis, formación, asesoría, urbanismo ciclista, mutua para bicis…), fábricas de bicis /componentes/ complementos, cooperativas de consumo… etc. siempre que estén vinculados al mejor logro de sus objetivos.
- Desempeñar funciones arbitrales en Juntas de Arbitraje sobre temas de transporte, infraestructura, consumo, calidad de vida u otros que afecten a los usuarios de la bici.
- En la persecución de sus fines podrá actuar como:
- movimiento de renovación pedagógica
- movimiento ecologista
- entidad prestadora de servicios a la juventud
- asociación vecinal
- asociación de consumidores y usuarios
- organización no gubernamental
- agente de promoción socio-cultural
- instituto de estudios e investigación
- miembro de junta arbitral
- servicio de documentación, información y asesoramiento
- centro social
- otros
- Cualesquiera otras actividades y funciones que permitan la consecución de sus fines.
Art. 4: Sede Social
El domicilio Social de ConBici se encuentra en la Av. Jacquard 1 (Casa Baumann), 08222 de Terrassa.
Art. 5: Ámbito
El ámbito territorial de acción de ConBici será el de las nacionalidades o Autonomías de España, sin perjuicio de poder llevar a cabo iniciativas en otros Estados directamente o a través de su vinculación a entidades de otros países o de ámbito internacional.
Art. 6: Idioma
Los idiomas de trabajo de ConBici serán los propios de sus socios. En orden a favorecer la intercomunicación y la comprensión de todos sus miembros sus comunicados e informes serán bilingües o plurilingües, siempre que sea posible. También se podrá acordar el uso de cualquier otro idioma, principalmente, para sus relaciones exteriores. Se favorecerá en este sentido el uso del Esperanto.
Art. 7: Duración
ConBici se constituye con carácter indefinido y sólo podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria o por resolución judicial.
TÍTULO II: DE LOS SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES
Art. 8: Requisitos
Podrán ser socios de la ConBici todas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (cívicas, culturales, juveniles, deportivas, ecológicas…) que compartan los intereses y los fines de ConBici y sean admitidas por la Asamblea. La Asamblea, por unanimidad, podrá acordar que personas físicas puedan ser socias de ConBici, estableciendo los criterios que éstas deberán cumplir.
Art. 9: Derechos
Los socios de ConBici tendrán los siguientes derechos:
- Participar en todas las actividades de ConBici.
- Participar con voz y voto en todas las Asambleas.
- Formar parte de grupos de trabajo.
- Ser elector y elegible para formar parte del Secretariado.
- Proponer asuntos al Orden del Día.
- Presentar las sugerencias, mociones o propuestas de resolución que crean oportunas para la buena marcha de ConBici.
- Consultar y conocer las cuentas y balances, así como los programas y acciones en marcha o en proyecto.
- Tener conocimiento de los acuerdos tomados por el Secretariado.
- Impugnar los acuerdos contrarios a los Estatutos.
- Recurrir acuerdos del Secretariado, dentro de los cien días siguientes a la fecha del acuerdo. Para ello será necesaria la firma de una quinta parte de los socios, y se convocará en el plazo de un mes una Asamblea Extraordinaria que tomará la decisión definitiva.
- Utilizar las infraestructuras de ConBici y beneficiarse de los servicios que preste.
- Tener un ejemplar de los presentes estatutos y de cuantas normativas les afecten.
- Aquellos otros que la Asamblea acuerde, o que deriven de los presentes Estatutos.
Art. 10: Obligaciones
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Aceptar los presentes estatutos y los acuerdos que válidamente se tomen en Asamblea.
- Ser solidario en el mantenimiento económico y funcional de ConBici, de acuerdo a sus posibilidades.
- Aportar la información de interés para ConBici que tenga en su poder.
- Colaborar en el mejor modo de alcanzar los fines de ConBici.
- Asistir a las sesiones de la Asamblea, sean Ordinarias o Extraordinarias.
- Aquellas otras que la Asamblea acuerde.
Art. 11: Bajas
La condición de entidad miembro se perderá por alguna de las siguientes causas: – Por baja voluntaria, comunicada por escrito al Secretariado, sin perjuicio de su obligación de cumplir las responsabilidades o compromisos adquiridos. – Por dejar de cumplir algunos de los requisitos necesarios para ser miembro. – Por disolución de la entidad miembro. – Por decisión de la Asamblea, previa audiencia a la entidad implicada, ante una actitud manifiestamente contraria a los fines de ConBici, a los presentes Estatutos o a los acuerdos válidamente tomados. – En aquellos otros supuestos que la Asamblea acuerde.
Art. 12: Simpatizantes
Serán Simpatizantes aquellas entidades o personas que sin ser socios de ConBici, colaboren con ella aportando bienes y servicios a la misma, sin interés lucrativo alguno, y sean reconocidas como tal por la Asamblea. Los simpatizantes podrán ser:
- colaboradores
- patrocinadores
Podrá ser colaborador aquella entidad o persona que sin ser socio de ConBici, comparta sus inquietudes y participe activamente de sus acciones. El colaborador podrá serlo con carácter puntual o de forma continuada.
Podrá ser patrocinador aquel que, sin contrapartida, aporte cantidades sustantivas de bienes (en metálico, especie, bienes o servicios) para la consecución de los fines de ConBici o para la realización de alguna de sus acciones concretas. Ambos podrán participar de los actos de ConBici y asistir a las asambleas con voz pero sin voto, mientras ostenten tal reconocimiento, que en todo caso se revisará anualmente.
TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN
Art. 13: Agrupaciones
Las asociaciones y entidades podrán ser miembros de ConBici tanto de forma directa como a través de otras coordinadoras, federaciones de ámbitos territoriales distintos (regionales, locales…). Dichas coordinadoras o federaciones es mantendrán plena soberanía en sus actividades, dentro y fuera de su ámbito territorial, así como en su organización interna, estatutos, personalidad jurídica, vinculaciones internacionales y defensa de sus propios intereses. No obstante, su vinculación con ConBici implica el compromiso por ambas partes de colaborar, intercambiar información y actuar coordinadamente en la consecución de los fines comunes. ConBici impulsará la formación de coordinadoras o federaciones territoriales o autonómicas, donde éstas todavía no existan.
Art. 14: Órganos
La Coordinadora contará con los órganos siguientes:
- La Asamblea General
- El Secretariado
- La Oficina permanente
- Los Grupos de trabajo
No obstante lo dicho, mientras el número de socios sea inferior a 20, las funciones del Secretariado podrán ser asumidas por los otros órganos de ConBici, según acuerde la Asamblea.
CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA
Art. 15: Composición
La Asamblea, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de decisión de ConBici. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. A la Asamblea podrán acudir, sin opción a voto, los simpatizantes, así como asesores u otras personas invitadas por motivos concretos.
Art. 16: Funciones
Son funciones de la Asamblea Ordinaria:
- Examinar y aprobar, si cabe, la memoria anual.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas y el presupuesto anual.
- Elegir los miembros del Secretariado y conocer sus actuaciones.
- Determinar las líneas generales de actuación.
- Acordar nuevas admisiones o bajas de socios.
- Reconocer y admitir los simpatizantes.
- Acordar la constitución o cierre de grupos de trabajo o comisiones especializadas.
- Fijar las cuotas de los miembros y las contribuciones extraordinarias.
- Acordar la presencia y representación en otros órganos o entidades, y elegir las personas que vayan a ostentar tal representación.
- Decidir sobre la expulsión de socios.
- Vigilar el cumplimiento de los fines de ConBici.
- Aquellas otras que las leyes, los Estatutos o la Asamblea establezcan. La Asamblea podrá acordar la delegación de funciones, salvo las legalmente indelegables, al Secretariado.
Son funciones de la Asamblea Extraordinaria:
- La reforma de los Estatutos.
- Decidir la disolución de la Coordinadora.
- Cualquier otra cuestión que motive su convocatoria con carácter extraordinario.
Art. 17: Convocante
Las Asambleas serán convocadas por el Secretariado cuando: – Estatutariamente corresponda. – Lo decida el propio Secretariado. – Lo soliciten al menos un 20 % de los socios.
Art. 18: Convocatoria
Las Asambleas se convocarán con veinte días de antelación, mediante escrito remitido a cada entidad miembro en el que deberá constar el lugar, fecha y hora de celebración, el Orden del Día, así como los documentos oportunos que haya que tratar. Se tenderá a que las Asambleas se celebren en los distintos territorios con entidades asociadas.
Art. 19: Orden del día
Cualquier socio o grupo de trabajo puede solicitar, previa a la convocatoria, la inclusión de temas a tratar en el orden del día. El Secretariado será el encargado de elaborar el orden del día, y deberá incluir todos los temas solicitados. La Asamblea podrá acordar la modificación o ampliación del orden del día prefijado, para dar cabida a resoluciones urgentes o asuntos de especial interés.
Art. 20: Quórum
Las Asambleas quedarán válidamente constituidas: – En primera convocatoria, cuando concurran a ellas por lo menos dos tercios de los socios. – En segunda convocatoria, media hora más tarde, cuando concurran al menos un cuarto de los grupos socios.
Art. 21: Acuerdos
La Asamblea, por unanimidad, podrá decidir, antes de tomar un acuerdo, si éste será vinculante. No podrán ser vinculantes aquellos acuerdos que obliguen a la acción concreta de un grupo, pero sí los acuerdos de iniciativas realizadas por ConBici. Los acuerdos se tomarán por consenso de los asistentes, siempre que sea posible. Intentado éste sin lograrlo, la decisión se tomará por mayoría de dos tercios de los socios de ConBici (asistentes o no), a razón de: un grupo miembro, un voto. No se permite la delegación de voto. Las actas serán firmadas al final de la Asamblea, por al menos tres miembros del Secretariado y dos asistentes, considerándose los acuerdos provisionalmente válidos. Los acuerdos se remitirán por escrito a todos los socios, en el plazo de 15 días. Los socios no asistentes podrán hacer llegar sus opiniones por cualquier medio (correo, teléfono, fax, correo electrónico… o por medio de otro grupo). Asimismo, los socios no presentes o que hayan aplazado su decisión en la Asamblea podrán adherirse expresamente a dichos acuerdos en el plazo de 20 días desde su recepción. Los socios individuales, si los hubiere, en su conjunto tendrán derecho a un voto.
CAPÍTULO II: EL SECRETARIADO
Art. 22: Naturaleza
El Secretariado es el órgano colegiado de Gestión, Administración y Representación de ConBici, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y promover la coordinación y comunicación entre los grupos de trabajo.
Art. 23: Composición
El Secretariado estará compuesto por todos los miembros que la Asamblea decida, con un mínimo de cuatro y un máximo de veinte. Las reuniones del Secretariado serán abiertas a la participación de todos los socios que lo deseen.
Art. 24: Elección
Los miembros del Secretariado no tendrán retribución por la labor que desarrollan en el propio Secretariado. Serán elegidos por la Asamblea, a propuesta de los grupos, por un período de tres años contados a partir de la fecha de su elección, renovable por sucesivos periodos de tres años, previo acuerdo explícito de la Asamblea para cada una de las renovaciones, en su caso. Podrá renunciarse en cualquier momento, mediante comunicación fehaciente al Secretariado. Los representantes de grupos de trabajo serán elegidos por tales grupos. Las responsabilidades internas, así como sus respectivas funciones, serán decididas por los propios miembros del Secretariado elegidos por la Asamblea.
Art. 25: Vacantes
Las vacantes podrán darse por:
- Fallecimiento
- Dimisión voluntaria
- Baja en la entidad a que representa o de ésta en la Coordinadora
- Censura de la Asamblea
- Desautorización del grupo al que pertenece
Las vacantes serán cubiertas en la próxima Asamblea, ocupando los electos el puesto por el tiempo que faltase por completar al que causó baja. Si bien, en caso de necesidad, el Secretariado podrá nombrar a vocales interinos.
Art. 26: Funciones
Son funciones del Secretariado:
- Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea.
- Convocar las Asambleas con su orden del día.
- Llevar la gestión administrativa y económica de la ConBici.
- Proponer a la Asamblea programas anuales o pluri-anuales de actividades, así como el presupuesto anual, y trabajar para que se cumplan.
- Ostentar la representación de la Coordinadora cuando así se haya acordado.
- Levantar acta de los acuerdos adoptados en Asamblea o Junta y de todas las circunstancias que resulten procedentes para el fiel reflejo de las sesiones.
- Asignar a sus miembros las responsabilidades internas que le corresponden según el Art. 23.
- Elaborar la memoria anual y el estado de cuentas y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
- Recibir e informar de las peticiones de incorporación de nuevos miembros y simpatizantes, así como de sus bajas.
- Coordinar el trabajo de los grupos de trabajo.
- Emitir los informes que le sean solicitados o acuerde por propia iniciativa.
- Contratar en su caso el personal al servicio de ConBici, previo acuerdo de la Asamblea.
- Conseguir los recursos económicos y de infraestructura y equipamientos necesarios para el funcionamiento de ConBici.
- Llevar un libro de acuerdos del Secretariado.
- Las que le atribuya o delegue la Asamblea.
Art. 27: Reunión
El Secretariado tendrá que reunirse al menos 5 veces al año, convocado por el Coordinador, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes, con al menos 7 días de antelación, salvo convocatoria de urgencia, en cuyo caso bastarán 48 horas. La convocatoria se hará adjuntando un orden del día. El Secretariado podrá tomar acuerdos cuando, válidamente convocados, se encuentren reunidos más de la mitad de sus miembros. El Secretariado podrá por unanimidad aceptar la comunicación telefónica, videoconferencia, postal, fax, etc., como fórmula de presencia en la reunión.
Art. 28: Acuerdos
Los acuerdos tenderán a tomarse por consenso. Si ello no fuera posible deberán ser por mayoría de dos tercios de los presentes con derecho a voto. Caso de ser imprescindibles, los acuerdos políticos tendrán validez provisional y deberán ser ratificados por la Asamblea. De todos los acuerdos se levantará acta firmada por los presentes.
CAPÍTULO III: LA OFICINA PERMANENTE
Art. 29: Definición
La Oficina Permanente es un órgano administrativo y operativo de la Coordinadora. Se reunirá cuantas veces sea necesario, preferentemente con carácter periódico. Podrán ser retribuidas, en dietas o en salario, las personas quienes ejerzan como gestores/as o administrativos/as. Será coordinada por un miembro del Secretariado. Tendrá las funciones que en ella delegue o le asigne el Secretariado, a quien deberá presentar cuentas en cada cada una de sus reuniones.
CAPÍTULO IV: LOS GRUPOS DE TRABAJO
Art. 30: Naturaleza
Los grupos de trabajo son órganos de estudio y asesoramiento que elaboran informes o propuestas para la toma de decisiones por la Asamblea. También tienen por misión llevar a cabo acciones o reivindicaciones temáticas, redactar proyectos o realizar estudios. Cada grupo de trabajo dispone de autonomía para establecer sus prioridades y métodos de trabajo, salvo designio expreso de la Asamblea. Los grupos de trabajo deben ser reconocidos por la Asamblea.
Art. 31: Tipos
Los grupos pueden ser permanentes o temporales. Son permanentes aquellos que desarrollan un trabajo continuado dentro de la Coordinadora, como pueden ser los encargados de: la revista Sin Prisas, el transporte público, seguridad vial, cicloturismo… Son temporales aquellos que se constituyen por tiempo y función limitada, y se disuelven cuando ésta se ha cumplido.
Art. 32: Organización
Los grupos de trabajo tenderán a estar compuestos por personas pertenecientes a diversos grupos socios de ConBici. También podrán aceptar colaboradores. Cada grupo decidirá su organización, su calendario de reuniones, su plan de actividades… Una vez reconocido el grupo por la Asamblea, entre sus componentes deberán elegir un/a portavoz, que formará parte del Secretariado por un periodo de dos años renovable. De su quehacer informará al Secretariado y a la Asamblea. Igualmente hará una memoria anual.
TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 33: Patrimonio
La Coordinadora ConBici se constituye sin patrimonio fundacional. ConBici podrá adquirir o aceptar propiedades, equipos, bienes y otras formas patrimoniales tanto para su uso directo en la persecución de su fin o el desarrollo de algunas de sus acciones como para la obtención de rentas que reviertan en su quehacer. De todo el patrimonio de ConBici se tendrá un inventario actualizado.
Art. 34: Recursos
Los recursos económicos de ConBici, que no superarán lo que legalmente corresponda, podrán ser los siguientes:
- Las cuotas periódicas y las aportaciones extraordinarias que pueda establecer la Asamblea para los socios. Estas deberán corresponderse con las posibilidades económicas de cada una de las entidades miembros.
- Los productos de los bienes y servicios que le correspondan.
- Las subvenciones, premios, donaciones, legados, herencias, etc. que reciba, y los concursos, sorteos, etc. que gane.
- Los rendimientos e ingresos generados por las actividades que realice y los servicios que preste.
- Los que se deriven de bienes que posea ConBici o de actividades económicas en que ConBici participe.
- Cualesquiera otros recursos que pueda conseguir de acuerdo con las leyes vigentes.
Art. 35: Gastos
El presupuesto de gastos e ingresos previstos será elaborado por el Secretariado y aprobado por la Asamblea. No podrán realizarse gastos no previstos en los presupuestos salvo acuerdo unánime y justificado del Secretariado, ratificado por la siguiente Asamblea. Los gastos superiores a cinco (5) salarios base interprofesional mensuales deberán contar con al menos tres presupuestos, para decidir su selección, salvo si se trata de servicios continuos, en cuyo caso deberán compararse anualmente con los del mercado.
TÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA COORDINADORA
Art. 36: Disolución
La Coordinadora ConBici podrá disolverse por acuerdo de dos terceras partes de los socios, presentes en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.
Art. 37: Liquidación
La Asamblea que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por 5 miembros, que se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente -si lo hubiere- sea repartido entre las agrupaciones territoriales, o en su ausencia, directamente a las entidades miembros, según acuerde la Asamblea. A falta de acuerdo, el remanente será entregado a una tercera entidad que persiga los mismos fines que ConBici.