[Incluyen de las modificaciones de la asamblea , el 10 de abril de 2021]
TÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Art. 1: Naturaleza
Con el nombre «ConBici, Coordinadora en defensa de la bici» se constituye, al amparo del Art. 22 de la Constitución de 1978, una Coordinadora de Asociaciones y Entidades defensoras del uso de la bici que se regirá por los presentes estatutos. La Coordinadora ConBici tiene personalidad jurídica plena, vocación de ser de utilidad pública, no persigue lucro económico y se declara aconfesional, apartidista, feminista y ecologista, defensora de la equidad en todos los ámbitos. Asimismo tendrá la consideración de asociación de personas usuarias a los efectos de la Ley de Consumidores. El concepto «bici» se refiere a todo tipo de ciclo y especialmente a sus personas usuarias.
Art. 2: Fines
ConBici tiene por finalidad o interés:
- La promoción del uso de la bici por la población como modo de transporte habitual, así como de medio de trabajo, disfrute del tiempo libre , turismo y actividad física y deportiva saludables y sostenibles.
- El fomento del ciclismo urbano e interurbano y del cicloturismo.
- El reconocimiento del pleno derecho a circular en bici en un espacio vial seguro y la puesta en práctica de las acciones consecuentes.
- Las acciones encaminadas a la creación y mejora de las infraestructuras y las medidas necesarias para el transporte seguro en bici.
- La promoción del uso combinado de la bici con los otros modos de transporte.
- La defensa de los intereses de quienes usan la bici y consumen servicios asociados a la bici.
- La promoción de ciudades inclusivas, con una planificación urbana del espacio público que fomente la socialización, la sostenibilidad, la inclusividad, la salud y la seguridad, con la movilidad activa (a pie y en bici) como elemento esencial.
- La promoción de la bici como herramienta de fomento de la justicia social y la igualdad de oportunidades.
- La promoción de la formación de la ciudadanía a través de la bici como herramienta de cambio social, equidad, sostenibilidad y movilidad saludable y segura.
- En general, la mejora de la calidad de vida, del medio ambiente, la promoción socio-cultural, la solidaridad entre pueblos y grupos sociales, así como la defensa de los intereses sectoriales de la ciudadanía en lo referente a un medio saludable y habitable.
Estos fines se desarrollarán en base a los principios éticos de responsabilidad social, equidad, justicia social, económica y ambiental, a desarrollar en el Reglamento de Régimen interno.
Art. 3: Funciones
Para la consecución de sus fines, ConBici ejercerá las siguientes funciones:
- Las propias de una coordinadora de asociaciones ciclistas, actuando como representante y portavoz de las organizaciones de personas usuarias de bici de España que la integran en foros, organismos, comisiones, etc. de ámbito estatal o internacional, de acuerdo a los mandatos de la Asamblea.
- Ser órgano de coordinación y cooperación de cuantas entidades y asociaciones de cualquier tipo lo deseen, y coincidan con dichos fines.
- Promover y apoyar la creación de nuevas asociaciones y colectivos de iguales fines, así como, en su caso, fomentar su agrupación en ámbitos comarcales, territoriales o autonómicos.
- Favorecer la intercomunicación entre sus entidades y personas socias, y el intercambio de información, documentación y experiencia; a tal efecto podrá crear un Fondo de documentación y recursos.
- Dotarse de órganos de comunicación y difusión: editar y divulgar publicaciones, audiovisuales, etc. en apoyo de sus intereses.
- Asesorar jurídica y técnicamente tanto a sus afiliadas como a cualquier entidad dispuesta a tomar medidas de apoyo a la bici. En su caso, iniciar o personarse en procesos administrativos o judiciales en defensa de sus entidades y personas socias o de sus propios intereses.
- Coordinarse, y en su caso integrarse, con otras federaciones o entidades con objetivos parecidos, de ámbito estatal o internacional.
- Colaborar, negociar, acordar y llevar a cabo acciones ante las entidades competentes (Administración, organizaciones políticas, fabricantes, empresas de transportes, y otras), así como con otros colectivos sociales, en apoyo de sus intereses.
- Organizar, coordinar o participar en cuantas acciones, campañas o programas de sensibilización, reivindicación, información, investigación, estudio o educación social se encaminen al logro de sus fines. (Iniciativas divulgativas, informativas y educativas a través de los medios de comunicación y directamente en jornadas/semanas, charlas, cursillos, debates, seminarios… dirigidos a la sociedad en general y a colectivos específicos: escolares, urbanistas, responsables comunitarios y de tráfico, ciclistas…)
- Actuar para mejorar las calidades y los precios de los elementos y servicios vinculados a la bici y a sus personas usuarias.
- Participar en el diseño de normas y acuerdos que redunden en beneficio de los intereses de las personas usuarias de la bici, como por ejemplo en: normas de circulación, diseños urbanísticos y viarios, combinación bici+transporte público, homologación y normalización de modelos de bicis, sus componentes y complementos, etc.
- Diseñar, planificar, gestionar, realizar o ejecutar, evaluar y hacer seguimiento de iniciativas en este campo.
- Crear, impulsar o formar parte de empresas de servicios (agencias de cicloturismo, comercial bicis, formación, asesoría, urbanismo ciclista, mutua para bicis…), fábricas de bicis /componentes/ complementos, cooperativas de consumo… etc. siempre que estén vinculadas al mejor logro de sus objetivos y desde un punto de vista de economía social y circular
- Desempeñar funciones arbitrales en Juntas de Arbitraje sobre temas de transporte, infraestructura, consumo, calidad de vida u otros que afecten a quienes usan la bici.
- En la consecución de sus fines podrá actuar como:
- movimiento de renovación pedagógica
- movimiento ecologista
- entidad prestadora de servicios a la juventud
- asociación vecinal
- asociación de personas consumidoras y usuarias
- organización no gubernamental
- agente de promoción socio-cultural
- instituto de estudios e investigación
- miembro de junta arbitral
- servicio de documentación, información y asesoramiento
- centro social
- coordinadora estatal de asociaciones
- otros
- Cualesquiera otras actividades y funciones que permitan la consecución de sus fines.
Art. 4: Sede Social
El Domicilio Social Oficial de ConBici se establece, a partir de su aprobación en asamblea extraordinaria del 10 de abril de 2021 y de forma indefinida hasta que así lo decida la asamblea, en la Calle Poeta Concha Méndez, 3, 29012 Málaga.
Art. 5: Ámbito
El ámbito territorial de acción de ConBici será el de las nacionalidades o Comunidades y Ciudades Autónomas de España, sin perjuicio de poder llevar a cabo iniciativas en otros Estados directamente o a través de su vinculación a entidades de otros países o de ámbito internacional.
Art. 6: Idioma
Los idiomas de trabajo de ConBici serán los propios de sus entidades asociadas. En orden a favorecer la intercomunicación y la comprensión de su masa social, sus comunicados e informes serán bilingües o plurilingües, siempre que sea posible. También se podrá acordar el uso de cualquier otro idioma, principalmente, para sus relaciones exteriores.
ConBici promoverá la utilización de las lenguas cooficiales del estado español en sus textos, así como la utilización de un lenguaje inclusivo en todos sus documentos y actos públicos.
Art. 7: Duración
ConBici se constituye con carácter indefinido y sólo podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria o por resolución judicial.
TÍTULO II: DE LOS SOCIOS: DERECHOS Y DEBERES
Art. 8: Requisitos
Podrán ser socias de ConBici todas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (cívicas, culturales, juveniles, deportivas, ecológicas…) que compartan los intereses, los principios éticos y los fines de ConBici y sean admitidas por la Asamblea. La Asamblea, por unanimidad, podrá acordar que personas físicas puedan ser socias de ConBici, estableciendo los criterios que éstas deberán cumplir en el reglamento de régimen interno.
Art. 9: Derechos
Las asociaciones, entidades y personas físicas de ConBici tendrán los siguientes derechos:
- Participar en todas las actividades de ConBici.
- Participar con voz y voto en todas las Asambleas según lo recogido en el artículo 21.
- Formar parte de las áreas de trabajo.
- Ser elector/a y elegible para formar parte del Consejo de Coordinación.
- Proponer asuntos al Orden del Día.
- Presentar las sugerencias, mociones o propuestas de resolución que crean oportunas para la buena marcha de ConBici.
- Consultar y conocer las cuentas y balances, así como los programas y acciones en marcha o en proyecto.
- Tener conocimiento de los acuerdos tomados por el Consejo de Coordinación.
- Impugnar los acuerdos contrarios a los Estatutos.
- Recurrir acuerdos del Consejo de Coordinación dentro de los cien días siguientes a la fecha del acuerdo. Para ello será necesaria la firma de una quinta parte de los socios, y se convocará en el plazo de un mes una Asamblea Extraordinaria que tomará la decisión definitiva.
- Utilizar las infraestructuras de ConBici y beneficiarse de los servicios que preste.
- Tener un ejemplar de los presentes estatutos y de cuantas normativas les afecten.
- Aquellos otros que la Asamblea acuerde, o que deriven de los presentes Estatutos.
Art. 10: Obligaciones
Las entidades y personas socias de ConBici tendrán las siguientes obligaciones:
- Aceptar los presentes estatutos y los acuerdos que válidamente se tomen en Asamblea.
- Ser solidarias en el mantenimiento económico y funcional de ConBici, de acuerdo a sus posibilidades.
- Aportar la información de interés para ConBici que tenga en su poder.
- Colaborar en el mejor modo para alcanzar los fines de ConBici.
- Asistir a las sesiones de la Asamblea, sean Ordinarias o Extraordinarias.
- Aquellas otras que la Asamblea acuerde.
Art. 11: Bajas
La condición de entidad o persona socia se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por baja voluntaria, comunicada por escrito al Consejo de Coordinación sin perjuicio de su obligación de cumplir las responsabilidades o compromisos adquiridos.
- Por dejar de cumplir algunos de los requisitos necesarios para ser socia.
- Por disolución de la entidad socia.
- Por decisión de la Asamblea, previa audiencia a la entidad implicada, ante una actitud manifiestamente contraria a los fines de ConBici, a los presentes Estatutos o a los acuerdos válidamente tomados.
- En aquellos otros supuestos que la Asamblea acuerde.
Art. 12: Simpatizantes
Serán simpatizantes aquellas entidades o personas que sin ser socias de ConBici, colaboren con ella aportando bienes y servicios a la misma, sin interés lucrativo alguno, y sean reconocidas como tal por la Asamblea. Los y las simpatizantes podrán ser:
- Entidades, o personas, colaboradoras
- Entidades, o personas, patrocinadoras
Podrá ser colaboradora aquella entidad o persona que sin ser socia de ConBici, comparta sus inquietudes y participe activamente de sus acciones. La colaboración podrá ser de carácter puntual o de forma continuada.
Podrá ser patrocinadora aquella entidad que, sin contrapartida, aporte cantidades sustantivas de bienes (en metálico, especie, bienes o servicios) para la consecución de los fines de ConBici o para la realización de alguna de sus acciones concretas.
Ambas podrán participar de los actos de ConBici y asistir a las asambleas con voz pero sin voto, mientras ostenten tal reconocimiento, que en todo caso se revisará anualmente.
TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN
Art. 13: Agrupaciones
Las asociaciones y entidades podrán ser socias de ConBici tanto de forma directa como a través de otras coordinadoras, federaciones de ámbitos territoriales distintos (regionales, locales…). Dichas coordinadoras o federaciones mantendrán plena soberanía en sus actividades, dentro y fuera de su ámbito territorial, así como en su organización interna, estatutos, personalidad jurídica, vinculaciones internacionales y defensa de sus propios intereses. No obstante, su vinculación con ConBici implica el compromiso por ambas partes de colaborar, intercambiar información y actuar coordinadamente en la consecución de los fines comunes. ConBici impulsará la formación de coordinadoras o federaciones territoriales o autonómicas, donde éstas todavía no existan.
Se concretará en el Reglamento de Régimen Interno la forma de pertenencia de las coordinadoras o federaciones territoriales a ConBici y de sus asociaciones integrantes.
Art. 14: Órganos
La Coordinadora contará con los órganos siguientes:
- La Asamblea General
- El Consejo de Coordinación
- La Oficina permanente
- Las Áreas de trabajo
No obstante lo dicho, mientras el número de socias sea inferior a 20, las funciones del Consejo de Coordinación podrán ser asumidas por los otros órganos de ConBici, según acuerde la Asamblea.
CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA
Art. 15: Composición
La Asamblea, integrada por todas las entidades y personas socias, es el órgano supremo de decisión de ConBici. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. A la Asamblea podrán acudir, sin opción a voto, otras personas para: asesoramiento, simpatizantes u otras invitadas por motivos concretos.
Art. 16: Funciones
Son funciones de la Asamblea Ordinaria:
- Examinar y aprobar, si cabe, la memoria anual.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas y el presupuesto anual.
- Elegir a las personas representantes del Consejo de Coordinación y conocer sus actuaciones.
- Determinar las líneas generales de actuación.
- Acordar nuevas admisiones o bajas de entidades o personas socias
- Reconocer y admitir entidades simpatizantes.
- Acordar la constitución o cierre de áreas de trabajo o comisiones especializadas.
- Fijar las cuotas de las entidades y personas socias y las contribuciones extraordinarias.
- Acordar la presencia y representación en otros órganos o entidades, y elegir las personas que vayan a ostentar tal representación.
- Decidir sobre la expulsión de entidades o personas socias.
- Vigilar el cumplimiento de los fines de ConBici.
- Aquellas otras que las leyes, los Estatutos o la Asamblea establezcan.
La Asamblea podrá acordar la delegación de funciones, salvo las legalmente indelegables, al Consejo de Coordinación.
Son funciones de la Asamblea Extraordinaria:
- La reforma de los Estatutos.
- Decidir la disolución de la Coordinadora.
- Cualquier otra cuestión que motive su convocatoria con carácter extraordinario.
Art. 17: Convocante
Las Asambleas serán convocadas por el Consejo de Coordinación cuando:
- Estatutariamente corresponda.
- Lo decida el propio Consejo de Coordinación.
- Lo soliciten al menos un 20 % de entidades socias
Art. 18: Convocatoria
Las Asambleas se convocarán con veinte días de antelación, mediante comunicación remitida a cada entidad miembro, en la que deberá constar el lugar, fecha y hora de celebración, el Orden del Día, así como los documentos oportunos que haya que tratar. Se tenderá a que las Asambleas se celebren en los distintos territorios con entidades asociadas.
La Asamblea de ConBici podrá ser convocada de manera telemática si así lo acuerda el Consejo de Coordinación y no existe objeción por parte de las entidades socias.
Art. 19: Orden del día
Cualquier entidad socia o Área de trabajo puede solicitar, previa a la convocatoria, la inclusión de temas a tratar en el orden del día. El Consejo de Coordinación será el encargado de elaborar el orden del día, y deberá incluir todos los temas solicitados. La Asamblea podrá acordar la modificación o ampliación del orden del día prefijado, para dar cabida a resoluciones urgentes o asuntos de especial interés.
Art. 20: Quórum
Las Asamblea quedará válidamente constituida:
- En primera convocatoria, cuando concurran a ella por lo menos la mitad más una entidades socias.
- En segunda convocatoria, media hora más tarde, cuando concurran al menos un cuarto de las entidades socias.
Art. 21: Acuerdos
La Asamblea, por unanimidad, podrá decidir, antes de tomar un acuerdo, si éste será vinculante. No podrán ser vinculantes aquellos acuerdos que obliguen a la acción concreta de una entidad socia, pero sí los acuerdos de iniciativas realizadas por ConBici. Los acuerdos se tomarán por consenso de los asistentes, siempre que sea posible. Intentado esto, sin lograrlo, la decisión se tomará por mayoría de dos tercios de las entidades socias de ConBici (asistentes o no), a razón de: una entidad socia, un voto. Las personas socias individuales, si las hubiere, se considerarán a efectos internos y en su conjunto como una entidad única más, con derecho a un voto.
Las actas serán firmadas al final de la Asamblea, por al menos tres miembros del Consejo de Coordinación y dos asistentes, considerándose los acuerdos provisionalmente válidos. Los acuerdos se remitirán por escrito a toda la masa social, en el plazo de 15 días. Las entidades socias asistentes, así como las no asistentes o aquellas que hayan aplazado su decisión en la Asamblea, podrán comunicar su adhesión expresa a los acuerdos del acta o enviar las alegaciones que consideren oportunas en un plazo de 20 días desde la recepción de la misma.
Las comunicaciones podrán realizarse por cualquier medio en el que se pueda verificar la fecha de salida del envío (correo, fax, correo electrónico o similar).
CAPÍTULO II: EL CONSEJO DE COORDINACIÓN
Art. 22: Naturaleza
El Consejo de Coordinación es el órgano colegiado de Gestión, Administración y Representación de ConBici, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y promover la coordinación, participación y comunicación entre las socias y áreas de trabajo.
Art. 23: Composición
El Consejo de Coordinación estará compuesto por un mínimo de 5 y máximo de 15 personas. Las reuniones del Consejo de Coordinación serán abiertas a la participación de todas las personas socias que lo deseen como oyentes.
El Consejo de Coordinación deberá contar como mínimo con 5 personas con las funciones generales de:
- Coordinación general (Presidencia, representante legal)
- Coordinación de financiación (Tesorería)
- Coordinación de organización (Secretaria, con capacidad para certificar acuerdos)
- Coordinación de comunicación
- Coordinación de equidad
Las demás personas integrantes del consejo de coordinación tendrán funciones específicas de coordinación de un Área de trabajo.
Se priorizará que el Consejo de Coordinación cuente con una composición paritaria en representación de género y generacional.
Las funciones de todos los cargos del Consejo de Coordinación deben estar claramente definidas en el Reglamento de Régimen Interno elaborado por el propio Consejo y aprobado por la asamblea.
Art. 24: Elección
Los miembros del Consejo de Coordinación no tendrán retribución por la labor que desarrollan en el propio Consejo. Sí podrán recibir compensaciones económicas en concepto de dietas por los gastos generados en el desempeño de sus funciones. Serán elegidos por la Asamblea, a propuesta de las entidades socias, por un período de tres años, contados a partir de la fecha de su elección, renovable por 1 único período más de tres años en el mismo cargo, previo acuerdo explícito de la Asamblea para cada una de las renovaciones, en su caso. Podrán renunciar en cualquier momento, mediante comunicación fehaciente al Consejo de Coordinación.
Los representantes de las áreas de trabajo serán preferentemente propuestos por los participantes en dichas áreas, o en falta de candidaturas de las áreas, se podrán presentar a la asamblea candidaturas de cualquier persona socia.
Art. 25: Vacantes
Las vacantes podrán darse por:
- Fallecimiento
- Dimisión voluntaria
- Baja en la entidad a que representa o de ésta en la Coordinadora
- Censura de la Asamblea
- Desautorización del área de trabajo en la que participa.
Las vacantes serán cubiertas en la próxima Asamblea, ocupando los electos el puesto por el tiempo que faltase por completar al que causó baja. Si bien, en caso de necesidad, el Consejo de Coordinación podrá nombrar a cargos interinos.
Art. 26: Funciones
Son funciones del Consejo de Coordinación:
- Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea.
- Convocar las Asambleas con su orden del día.
- Llevar la gestión administrativa y económica de ConBici.
- Proponer a la Asamblea programas anuales o plurianuales de actividades, así como el presupuesto anual, y trabajar para que se cumplan.
- Ostentar la representación de la Coordinadora cuando así se haya acordado.
- Levantar acta de los acuerdos adoptados en Asamblea o Junta y de todas las circunstancias que resulten procedentes para el fiel reflejo de las sesiones.
- Elaborar y mantener actualizado un Reglamento de Régimen Interno a aprobar por la asamblea que defina sus funciones y responsabilidades y los acuerdos para el adecuado funcionamiento de la organización
- Elaborar la memoria anual y el estado de cuentas y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
- Recibir e informar de las peticiones de incorporación de nuevas entidades o personas socias y simpatizantes, así como de sus bajas.
- Coordinar el trabajo y tareas de carácter general y de las Áreas de trabajo.
- Emitir los informes que le sean solicitados o acuerde por propia iniciativa.
- Contratar en su caso el personal al servicio de ConBici, previo acuerdo de la Asamblea.
- Conseguir los recursos económicos y de infraestructura y equipamientos necesarios para el funcionamiento de ConBici.
- Llevar un libro de acuerdos del Consejo de Coordinación.
- Las que le atribuya o delegue la Asamblea.
Art. 27: Reunión
El Consejo de Coordinación determinará en el Reglamento de Régimen Interno la periodicidad de reunión del mismo, debiendo reunirse obligatoriamente al menos 1 vez cada 3 meses, convocado por la coordinación general, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes, con al menos 7 días de antelación, salvo convocatoria de urgencia, en cuyo caso bastará 24 horas. La convocatoria se hará adjuntando un orden del día. El Consejo de Coordinación podrá tomar acuerdos cuando, válidamente convocados, se encuentren reunidos más de la mitad de sus miembros. El Consejo de Coordinación podrá por unanimidad aceptar la comunicación telefónica, videoconferencia, postal, fax, etc., como fórmula de presencia en la reunión.
Art. 28: Acuerdos
Los acuerdos tenderán a tomarse por consenso. Si ello no fuera posible, deberán ser por mayoría de dos tercios de los presentes con derecho a voto. Caso de ser imprescindibles, los acuerdos políticos tendrán validez provisional y deberán ser ratificados por la Asamblea. De todos los acuerdos se levantará acta firmada por los presentes.
CAPÍTULO III: LA OFICINA PERMANENTE
Art. 29: Definición
La Oficina Permanente es un órgano profesional administrativo y operativo de la Coordinadora. En la medida de las posibilidades de la coordinadora, las personas seleccionadas para la Oficina Permanente desempeñarán un trabajo retribuido en dietas y en salario. Será coordinada por el Consejo de Coordinación. Tendrá las funciones que en ella delegue o le asigne el Consejo de Coordinación, a quien deberá presentar cuentas de forma periódica, según se le solicite.
En aras a la independencia, transparencia y la no injerencia en conflicto de intereses, las personas designadas o contratadas por ConBici para las tareas de la Oficina Permanente no podrán formar parte directa del Consejo de Coordinación ni tendrán derecho a voto en las decisiones del mismo, sino que estarán supeditadas a las indicaciones y toma de decisiones de este y de la asamblea.
La Oficina Permanente, como departamento técnico-profesional de ConBici sí podrá participar en las reuniones del Consejo, a petición de éste, a efectos de asesoramiento técnico para la toma de decisiones del Consejo.
CAPÍTULO IV: LAS ÁREAS DE TRABAJO
Art. 30: Naturaleza
Las Áreas o grupos de trabajo son espacios participativos de debate, de estudio y asesoramiento que elaboran informes o propuestas para la toma de decisiones por la Asamblea. También tienen por misión llevar a cabo acciones o reivindicaciones temáticas, redactar proyectos o realizar estudios. Cada área o grupo de trabajo dispone de autonomía para establecer sus prioridades y métodos de trabajo, salvo designio expreso de la Asamblea. Las Áreas de trabajo deben ser reconocidas por la Asamblea.
Art. 31: Tipos
Las Áreas o grupos pueden ser permanentes o temporales. Son permanentes, con la denominación de Áreas de trabajo, aquellos espacios participativos que desarrollan un trabajo continuado dentro de la Coordinadora en campos específicos de interés general como legislación, cicloturismo, movilidad, formación, o salud y medioambiente. Las áreas permanentes deben contar con una persona representante en el Consejo de Coordinación, que será la encargada de coordinar las funciones de dicha área. Son temporales aquellos órganos que se constituyen a instancias de la asamblea o el Consejo de Coordinación por tiempo y función limitada, y se disuelven cuando ésta se ha cumplido.
Art. 32: Organización
Las Áreas de trabajo estarán abiertas a la participación de cualquier persona perteneciente a una entidad socia de ConBici. También podrán aceptar colaboradores. Cada Área decidirá su organización, su calendario de reuniones, su plan de actividades…
Una vez reconocida el Área por la Asamblea, se deberá elegir una persona coordinadora de la misma, que formará parte del Consejo de Coordinación de ConBici.
La elección de la persona coordinadora del Área será preferentemente a propuesta de las personas que integran el Área de trabajo y aprobada en asamblea, en caso de falta de candidatura del Área, cualquier socia de ConBici interesada se podrá proponer para dicha coordinación.
Las funciones comunes de las personas coordinadoras de Área se definirán en el Reglamento de Régimen Interno, siendo como mínimo la dinamización de la participación y coordinación de tareas del Área y la elaboración de una memoria anual sobre su actividad.
TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 33: Patrimonio
La Coordinadora ConBici se constituye sin patrimonio fundacional. ConBici podrá adquirir o aceptar propiedades, equipos, bienes y otras formas patrimoniales tanto para su uso directo en la consecución de sus fines o el desarrollo de algunas de sus acciones, como para la obtención de rentas que reviertan en su quehacer. De todo el patrimonio de ConBici se tendrá un inventario actualizado.
ConBici se define como una asociación sin ánimo de lucro y de interés social, por lo que todos los recursos económicos de la organización irán destinados a la consecución de sus fines.
Art. 34: Recursos
Los recursos económicos de ConBici, que no superarán lo que legalmente corresponda, podrán ser los siguientes:
- Las cuotas periódicas y las aportaciones extraordinarias que pueda establecer la Asamblea para la masa social. Estas deberán corresponderse con las posibilidades económicas de cada una de las entidades socias .
- Los productos de los bienes y servicios que le correspondan.
- Las subvenciones, premios, donaciones, legados, herencias, etc. que reciba, y los concursos, sorteos, etc. que gane.
- Los rendimientos e ingresos generados por las actividades que realice y los servicios que preste.
- Los que se deriven de bienes que posea ConBici o de actividades económicas en que ConBici participe.
- Cualesquiera otros recursos que pueda conseguir de acuerdo con las leyes vigentes.
Art. 35: Gastos
El presupuesto de gastos e ingresos previstos será elaborado por el Consejo de Coordinación y aprobado por la Asamblea. No podrán realizarse gastos no previstos en los presupuestos salvo acuerdo unánime y justificado del Consejo de Coordinación, ratificado por la siguiente Asamblea. Los gastos superiores a cinco (5) salarios base interprofesional mensuales deberán contar con al menos tres presupuestos, para decidir su selección, salvo si se trata de servicios continuos, en cuyo caso deberán compararse anualmente con los del mercado.
TÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA COORDINADORA
Art. 36: Disolución
La Coordinadora ConBici podrá disolverse por acuerdo de dos terceras partes de las entidades socias, presentes en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.
Art. 37: Liquidación
La Asamblea que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por 5 personas, que se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente -si lo hubiere- sea repartido a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.